Diario Constitucional

Guía legal.

Acerca de trabajar en festividades: ¿cómo debe ser la jornada de trabajo en fechas especiales como Navidad, Fiestas Patrias, Año Nuevo y 1 de mayo?

Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores, la multa será de 20 UTM.

Por Redacción·12 de septiembre de 2018·4 min de lectura
Acerca de trabajar en festividades: ¿cómo debe ser la jornada de trabajo en fechas especiales como Navidad, Fiestas Patrias, Año Nuevo y 1 de mayo?
Referencial

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó la Guía legal sobre: “Trabajar en festividades”. El documento tiene por objeto explicar cómo debe ser la jornada de trabajo en fechas especiales, tales como: navidad, fiestas patrias, año nuevo y 1º de mayo.

En primer término, la BCN precisa que un dependiente del comercio no está obligado a trabajar en navidad o en fiestas patrias. Los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio. Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Los trabajadores dependientes exceptuados del descanso en los feriados irrenunciables tendrán derecho a tener esos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste la rotación del personal necesario para este fin.

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