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Delito de corrupción de menores.

En España: pederasta que grabó en vestuarios de un club deportivo de Gijón condenado a 4 años de prisión.

Utilizaba para ello una cámara de vídeo inalámbrica que había ocultado en las instalaciones del club deportivo y que activaba de forma remota gracias a las aplicaciones instaladas en su teléfono móvil.

13 de septiembre de 2018

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón condenó a cuatro años de prisión por corrupción de menores, a un pederasta que grababa a los niños que utilizaban los vestuarios del Grupo de Cultura Covadonga, en Gijón, por el delito de corrupción de menores.
Cabe señalar que la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Asturias, le impone además una pena de ocho años de inhabilitación para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto con menores de edad.
La condena recoge lo planteado por el Ministerio Fiscal que modificó parcialmente sus conclusiones provisionales y, además, solicitaba una orden de alejamiento por un periodo de 5 años del club deportivo o de cualquier otro que disponga de vestuarios usados por menores, así como la obligación de acudir a terapia psicológica o psiquiátrica “para superar su conducta adictiva a la pornografía infantil”.
El acondenado fue detenido en el contexto de una operación contra la pornografía infantil en junio de 2016 con sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Bilbao por este mismo delito. La pena impuesta en ese caso fue de 2 años de prisión si bien “consta como suspendida por un periodo de 5 años”.
El juez Ortiz Vigil define al acusado como alguien que “padece una situación de parafilia que hace que su atracción primaria o exclusiva lo sea hacia menores de edad prepúberes”.
En el registro del domicilio que ocupaba en una localidad de Vizcaya en 2013, los agentes se incautaron de un ordenador y otras evidencias informáticas de su propiedad entre las que se localizaron 100.000 archivos de imagen y vídeos explícitos.
Continuó con esta actividad delictiva cuando se mudó a Gijón, donde volvió a acumular una ingente cantidad de material pornográfico protagonizado por menores de edad.
La diferencia en este caso es que del enorme volumen de imágenes, un gran número, quedó probado en el juicio oral,según el magistrado que fueron tomadas en los vestuarios del Grupo Cultura Covadonga.
Utilizaba para ello una cámara de vídeo inalámbrica que había ocultado en las instalaciones del club deportivo y que activaba de forma remota gracias a las aplicaciones instaladas en su teléfono móvil.
De acuerdo a la sentencia el material que consiguió de estas grabaciones en los vestuarios no solo lo usaba para él sino que lo intercambiaba con otros usuarios a través de internet.
En su fundamentación jurídica entiende el magistrado que la posesión y uso dado al material informático y telefónico intervenido es “una conclusión inculpatoria en relación con la que no existe prueba directa pero sí de naturaleza indiciaria” que lleva al pronunciamiento condenatorio.

 

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