Noticias

Una vez suscrito por autoridades correspondientes es público.

CPLT acoge amparo de acceso a la información contra Subsecretaría de Hacienda y ordena entregar copia del reglamento sobre envíos terrestres.

Una vez que el Decreto respectivo sea suscrito por las autoridades correspondientes es público.

14 de septiembre de 2018

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Hacienda, fundado en la denegación de la información solicitada referente a el reglamento de empresas de envíos de entregas rápidas terrestres, precisando en la sección de observaciones del requerimiento que “el motivo de la presenten es para solicitarles, tenga a bien, informarme cuando estará disponible el reglamento de empresas de envíos de entregas rápida…”

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia aclara en primer término que, de la revisión de los antecedentes del procedimiento, fue posible advertir que, lo solicitado es la entrega del reglamento sobre envíos terrestres. Añade que el reclamante en el acápite detalla que el objeto del amparo es la entrega de dicho instrumento.

Sin embargo, el CPLT advierte que en cuanto a las alegaciones sobre lo pedido como la forma de abordar la petición en análisis, fueron desestimadas por resultar improcedentes.

Respecto a la circunstancia de encontrarse pendiente el trámite de toma de razón de los decretos con los respectivos reglamentos ante la Contraloría General, el Consejo sostiene que ello no obsta a la divulgación de dichos actos administrativos, toda vez que de conformidad a su jurisprudencia administrativa la publicidad y transparencia de los actos administrativos (sean de trámites o terminales), constituye un principio general de orden público que permite a los interesados tener acceso a las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado, en las que se contienen sus declaraciones de voluntad, señalando especialmente que si un acto ha sido ya adoptado y sólo está pendiente la toma de razón, corresponde entregarlo, pues ello no obsta la publicidad conforme ha declarado la propia Contraloría.

En consecuencia, la decisión del CPLT concluye manifestando que, una vez que el Decreto respectivo sea suscrito por las autoridades correspondientes es público, por lo que si ello ocurrió debe ser entregado al solicitante, en razón de sus amparos Roles A253-09, A309-09, C870-10, C743-12, y C4199-17, entre otros.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C1760-18.

 

 

RELACIONADO

* CPLT se pronuncia sobre desistimiento en amparo de acceso a la información contra Ministerio de Hacienda…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *