Guía legal.
Sobre cómo se puede organizar la jornada laboral de los trabajadores de restaurantes y del turismo.
En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas.

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre cómo se puede organizar la jornada laboral de los trabajadores de restaurantes y del turismo.
La BCN señala que “los trabajadores en general tienen al menos media hora diaria para colación, periodo que no se considera trabajado. En el caso de quienes atienden público en los restaurantes, pueden pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media hora y hasta por cuatro horas”.
Si el trabajador permanece en el local durante el tiempo de descanso, continúa el texto, el empleador no le puede pedir que preste servicios. El empleador que no cumpla esa obligación será sancionado con una multa de 60 unidades tributarias mensuales, indica el documento.
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