Acogió recurso de amparo.
TC de España estableció que un trabajador despedido por exhibir en un pleno municipal un mensaje se encuentra protegido por la libertad sindical.
El despido disciplinario ha vulnerado la libertad sindical en relación con la libertad de expresión.

El Tribunal Constitucional de España acogió el recurso de amparo relativo a un trabajador que formaba parte del comité de empresa de la entidad mercantil Seguridad Integral Canaria S.A. al considerar que su despido disciplinario ha vulnerado la libertad sindical en relación con la libertad de expresión, artículos 28.1 y 20.1 a) de la Constitución Española (CE).
Cabe recordar que, según se desprende de los hechos probados, el recurrente en amparo asistió, cumpliendo lo acordado en una reunión del sindicato Intersindical Canaria, junto con otros miembros del comité de empresa a una sesión del Pleno municipal, dentro de un contexto de conflictividad laboral derivado de la queja por incumplimiento de los derechos laborales en materia salarial. En un momento de la sesión plenaria, el recurrente se levantó del asiento que ocupaba, se colocó una careta con la imagen de un controvertido personaje público y exhibió una camiseta con el siguiente lema: “donde hay un corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto es conocer el de la empresa de seguridad corruptora”. Junto con el mensaje aparece una imagen impresa en la que se apreciaban dos personas entregándose dinero.
En su sentencia, el TC español consideró que la conducta del demandante era motivo de un despido disciplinario por infracción de la buena fe contractual, falsedad, deslealtad y ofensas verbales al empresario, pues se había vulnerado el derecho al honor de los responsables de la empresa y también de la Administración receptora del servicio. Sostuvo que, frente al ejercicio de un derecho fundamental, solo otro derecho fundamental o interés constitucionalmente relevante puede ser opuesto como límite. Así el recurrente, al ser miembro del comité de empresa y ostentar la condición de representante de los trabajadores goza de una especial protección cuando ejercita la libertad de expresión en el marco de la acción sindical acordada, frente a personas que realizan funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia. En estos casos el ejercicio del derecho alcanza el nivel máximo de protección convirtiéndose en prácticamente inmune a restricciones que en otros ámbitos serían admisibles constitucionalmente. En efecto, el objetivo del trabajador despedido era el de reivindicar una actuación más enérgica de la administración frente a los incumplimientos empresariales en materia salarial, denunciando la pasividad del ayuntamiento por abstenerse de exigir el respeto de los derechos salariales de los trabajadores de la contrata.
Te puede interesar

Opinión.
Sobre un reciente fallo: el despido de un médico de un hospital católico por haberse casado en segundas nupcias puede constituir discriminación.

Diagnosticado de trastorno paranoide de la personalidad.
En España: 9 años de prisión para acusado de matar a su padre de 117 puñaladas en su casa.

Religión y laicismo.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea sanciona a la Iglesia Católica por despedir a un médico tras haberse casado por segunda vez.

