Diario Constitucional

Dos acciones de tutela presentadas por internos.

CC de Colombia estableció que el ejercicio de la libertad religiosa de personas privadas de libertad sólo puede restringirse cuando sea razonable constitucionalmente.

Dispuso medidas afirmativas respecto de las acciones de tutela incoadas por dos internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Yopal-Casanare y Cómbita-Boyacá.

Por Redacción·21 de septiembre de 2018·3 min de lectura
CC de Colombia estableció que el ejercicio de la libertad religiosa de personas privadas de libertad sólo puede restringirse cuando sea razonable constitucionalmente.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia declaró la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviviente y dispuso medidas afirmativas respecto de las acciones de tutela incoadas por dos internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Yopal-Casanare y Cómbita-Boyacá, respectivamente.

Cabe recordar que, en el primero de los casos, al actor le quitaron sus dreadlocks (rastas) al momento del ingreso al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal-Casanare pese a su pertenencia activa a la Comunidad Rastafari por más de 14 años donde el cabello constituye un símbolo de sumisión y respeto a Jesucristo y en la que, además, se debe llevar una dieta vegetariana. En el segundo asunto, al tutelante se le negó la posibilidad de ingresar y conservar en la celda del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita-Boyacá una imagen del Divino Niño Jesús que solicitaba para ejercer su devoción y adoración por una figura sagrada de la Iglesia Católica a la que pertenece hace más de 20 años. Por lo anterior, ambos accionantes indicaron que se vulneró del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos de ciudadanos privados de la libertad, pues, en el marco de la relación de sujeción con el estado, las autoridades penitenciarias irrespetaron el ejercicio individual de las manifestaciones de fe, esenciales para su vivencia espiritual.

En su sentencia, la CC colombiana sostuvo que existe un deber especial para las autoridades públicas de asegurar las condiciones que resulten necesarias a fin de que los reclusos puedan profesar sin interferencias desmedidas sus referencias de fe. Esto involucra la posibilidad de que asuman actos o comportamientos que exterioricen sus creencias de manera consecuente; facultad que puede ser objeto de intervención estatal en términos concordantes con los principios de razonabilidad y proporcionalidad para garantizar, según el caso, el cabal desenvolvimiento de la función penitenciaria. Sobre estas premisas, encontró que, en ambos asuntos había existido una restricción injustificada a la libertad religiosa y de cultos de los actores pues no se advirtió por qué la intervención estatal en sus creencias más profundas, fijas y sinceras resultaba necesaria para garantizar el cumplimiento de intereses jurídicos legítimos, esto es, la búsqueda de condiciones de seguridad, tranquilidad y convivencia pacífica en las prisiones. Mucho menos, se indicó por qué era imposible considerar medidas alternativas para asegurar la manifestación espiritual de los ciudadanos, respetando el orden general requerido en un establecimiento de reclusión. Es decir, medios alternos a su alcance menos gravosos para la libertad y proporcionados al beneficio buscado por las cárceles.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.