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En fallo unánime.

CS acoge protección contra empresa que ejecuta obras en Río Cruces sin contar con autorización.

Se acogió el arbitrio constitucional por encontrarse afectada la garantía prevista en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política.

21 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Gogua Corporation S.A. por un grupo de habitantes de Isla Teja, en la ciudad de Valdivia.

Los recurrentes alegaron en su libelo que las labores que realiza la empresa alteran el ecosistema, en la confluencia de los ríos Valdivia y Cruces, en una zona de humedal protegido, sin contar con las autorizaciones ambientales correspondientes, con riesgo para la calidad de vida, deterioro de las aguas y del paisaje local.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, de los antecedentes allegados al proceso, se observa que la recurrida ha ejecutado los actos de intervención en un canal amparado en la Resolución Exenta Nº 502 de 15 de julio de 2004 de la Gobernación Provincial del Valdivia. No obstante, puntualizan los sentenciadores, el alcance de dicha resolución, referida exclusivamente a la cata y cava de las pertenencias mineras que posee la recurrida, no abarca la ejecución de las obras de limpieza, drenaje y restauración del canal que han sido ejecutadas a orillas del río Cruces, debiendo para ello contar con la autorización de la autoridad ambiental respectiva o de las autoridades sectoriales con competencia en dicha área.

Enseguida, el fallo arguye que si bien la recurrida indicó que las obras que ejecuta no están inmersas en un proyecto minero, en cuyo caso sí se requiere de las autorizaciones para el desarrollo de las obras, la calificación de la pertinencia de si ellas deben ser sometidas al sistema de evaluación ambiental le cabe a la autoridad respectiva, de conformidad al artículo 26 del D.S. Nº 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, correspondiendo a la recurrida acreditar que no se encuentra en ninguna de las hipótesis o fases que la legislación ambiental prevé para la actividad por ella desarrollada a la orilla del río Cruces.

De esa forma, la sentencia concluye manifestando que, habiéndose constatado el desarrollo de actividades de extracción de sedimentos desde el fondo de cursos de agua sin descartar en ello riesgo para el ecosistema o el curso de las aguas en que se desarrollan, y no contando con las autorizaciones ambientales y sectoriales necesarias, corresponde acoger el presente arbitrio constitucional por encontrarse afectada la garantía prevista en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política, debiendo la recurrida cesar las obras desarrolladas, en tanto tramite y obtenga las autorizaciones administrativas correspondientes para el desarrollo de las mismas, sin riesgo para el medio ambiente y el curso de aguas del sector.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 5.171-2018

 

 

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