En forma unánime.
Corte de Arica acogió protección y ordena reintegro inmediato de funcionaria despedida ilegalmente de Subsecretaría de Desarrollo Regional.
Se afectó la garantía de igualdad ante la ley, al ser la recurrente discriminado arbitrariamente en comparación a otros empleados.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere), que puso término anticipado de contrato de la recurrente.
En su sentencia, se aduce que los argumentos señalados precedentemente, con los cuales se pone término anticipado a la designación a contrata de Vilma Gutiérrez Chipana, carecen de la razonabilidad necesaria, para ser invocados como justificación del término anticipado del empleo, por cuanto, solo indican, la falta de confianza en la actora, por haber sido contratada en la anterior administración. Cabe señalar, que la resolución en análisis, menciona además, que las labores de la recurrente, no son de exclusiva confianza, pero que en la práctica, si lo serían, sin fundamentar esta conclusión.
Luego, indica la Corte de Apelaciones que lo razonado en los fundamentos anteriores permite concluir que la resolución impugnada es ilegal, porque contraviene lo dispuesto en el artículo 11 antes referido, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley, al ser la recurrente discriminado arbitrariamente en comparación a otros empleados que, desempeñándose en cargos a contrata, permanecen en ellos hasta el término legal o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios por razones veraces que han de expresarse. De igual manera se ve afectado el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, toda vez que al incurrir la institución cuestionada en un acto arbitrario e ilegal, privó al funcionario de su derecho a las remuneraciones por todo el período de destinación.
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