Diario Constitucional

Con voto en contra.

Corte Suprema reitera que empleadores no pueden descontar de indemnización por años de servicios aportes al seguro de cesantía en caso de despido injustificado

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Chevesich y del abogado integrante Pallavicini, quienes fueron de la opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

Por Redacción·24 de septiembre de 2018·4 min de lectura
Corte Suprema reitera que empleadores no pueden descontar de indemnización por años de servicios aportes al seguro de cesantía en caso de despido injustificado
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, revocando la parte que ordenó la devolución al actor del aporte efectuado por la empleadora durante la vigencia de la relación laboral en la cuenta individual de cesantía y confirmando el resto de la sentencia, que acogió la demanda de despido injustificado deducida por un trabajador contra la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).

El máximo Tribunal expuso que, de acuerdo a las sentencias aportadas por la recurrente, se constata la existencia de interpretaciones disímiles sobre la procedencia de la imputación prevista en el artículo 13 de la Ley N° 19.728 por término de la relación laboral, cuando el despido sea declarado injustificado por sentencia judicial, verificándose, por lo tanto, la hipótesis establecida por el legislador en el artículo 483 del Código del Trabajo.

El fallo indicó que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente lo resuelto en la sentencia dictada en la causa citada por el recurrente como contraste, correspondiente al ingreso N° 2.778-2015 y dictada con fecha 10 de diciembre de 2015, y más recientemente en los autos ingreso números 33.969-2016, 65.375-2016 y 4.059-2017, en las que se dictó sentencia con fechas 24 de enero, 23 de enero y 27 de junio de 2017, respectivamente, y cuyos razonamientos se comparten, en cuanto concluyen que una condición sine

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