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Admitido a trámite.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen aplicación temporal del nuevo sistema procesal penal que incidirían en proceso por violaciones a los DDHH.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso y la igualdad ante la ley.

24 de septiembre de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8 de la Ley N° 19.519, que crea el Ministerio Público, el artículo 483 del Código Procesal Penal, y los artículos 45 y 561 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales vigente a octubre de 1973.

Las gestiones pendientes inciden en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Álvaro Meza Latorre, en los que el requirente fue sometido a proceso como autor de los delitos de homicidio calificado de Eliseo Jara Ríos y Pedro Muñoz Apablaza, ejecutados en Victoria el 27 de octubre de 1973.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso y la igualdad ante la ley, por cuanto se le aplica un procedimiento que no cumple con los actuales estándares en materia penal, vulnerando el principio in dubio pro reo.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5192-18.

 

 

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