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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda por supuesta infracción a ley de propiedad industrial en proyecto de biodiesel.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgad Civil de Santiago, que rechazó la demanda presentada en contra de la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.

25 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda presentada en contra de la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., por la eventual infracción a la ley de propiedad industrial en proyecto para la elaboración de biodiesel.
La sentencia sostiene que no se encuentra debatido que el ‘Proyecto’ que indican los actores no se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual, por lo cual surge el deber de probar su existencia a quien afirma haber producido una obra que merecía protección del ordenamiento jurídico. Y sabemos que lo que se protege no son las ideas, sino la expresión creativa y sistematizada de las mismas de modo que el derecho de autor protege a su titular contra todo tercero que copie y utilice esa obra original, sin su autorización.
La resolución agrega que dejando a salvo las conclusiones a que arriba la sentencia -que esta Corte comparte-, y asumiendo que hubiese existido una obra que proteger, para la configuración del daño asociado a la eventual infracción se requiere que quien recibe la obra la plagie y utilice públicamente, sin la autorización del titular respectivo; lo que configura nuevos problemas probatorios de los que debe hacerse cargo quien demanda.
A continuación, el fallo dice que en este caso, el principal dato probatorio con el que se cuenta está constituido por el informe pericial de fojas 355 y siguientes, en el que -dentro de sus conclusiones principales-, se señala que estos ‘dos proyectos son similares entre sí, en la parte correspondiente a la Producción de Biodiesel’, porque el Proyecto de los actores solamente se refiere a este tema y el del Consorcio -en el que participó la demandada-, se interesa en desarrollar el tema de forma más amplia, incluyendo el uso de los desechos de la Producción del Biodiesel para aplicaciones comerciales, como ‘Harina Microalgal’; pero ‘que no son iguales’, clarificando que pueden ‘existir muchas similitudes entre un Proyecto y otro, pero no necesariamente significa copia fraudulenta o imitación’.
Por último, concluye que de esta forma, debe descartarse también la existencia de un plagio que resulta indispensable para los efectos de encontrarnos en presencia de una infracción al derecho de autor que genere la obligación de indemnizar, por lo que se debe confirmar lo que viene resuelto.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

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