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Dictada por el Presidente de la Corte IDH.

Corte IDH dictó resolución en favor de víctimas del caso «Díaz Loreto y otros vs. Venezuela» que solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal.

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por las ejecuciones extrajudiciales de los hermanos Robert Ignacio y David Octavio Díaz Loreto y su padre Octavio Ignacio Díaz Álvarez.

25 de septiembre de 2018

El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el marco del caso “Díaz Loreto y otros vs. Venezuela” y en el ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia, emitió una resolución en la que declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De ese modo, se le otorgará a las presuntas víctimas el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo respectivo, para la presentación de un máximo de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la eventual apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal.

Cabe recordar que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por las ejecuciones extrajudiciales de los hermanos Robert Ignacio y David Octavio Díaz Loreto y su padre Octavio Ignacio Díaz Álvarez, ocurridas el 6 de enero de 2003 presuntamente por parte de funcionarios policiales del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua en Venezuela (CSOPEA). Ante dos versiones de los hechos radicalmente diferentes, y pasados más de 14 años sin que exista un esclarecimiento judicial definitivo al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que el Estado no habría cumplido con la carga de ofrecer una explicación satisfactoria sobre el uso letal de la fuerza. La CIDH identificó similitudes con el contexto y modus operandi de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, conocido por el sistema interamericano en otros casos. También determinó que el Estado habría violado las garantías y protección judicial en el marco de la investigación y proceso penal. A su vez, determinó la afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares por el dolor y sufrimiento inherente a las circunstancias en las cuales perdieron la vida las tres víctimas, así como la falta de una respuesta frente a las acciones de justicia que han emprendido, en particular en un contexto en el cual se registraron también denuncias de amenazas y hostigamiento en su contra por el impulso que han dado al proceso.

 

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

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