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Escriben «¿Cómo sanciona la UEFA conductas antideportivas como la de Cristiano Ronaldo en la Champions?»

Por ejemplo, 5 partidos de sanción por agredir gravemente a otro jugador.

25 de septiembre de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “¿Cómo sanciona la UEFA conductas antideportivas como la de Cristiano Ronaldo en la Champions?”
Se sostiene que Cristiano Ronaldo debutó en Champions con la Juventus de la peor forma posible. El portugués fue expulsado y ahora se expone a una sanción de 3 partidos.
A continuación, se relata que corría el minuto 29 de partido en Mestalla, con 0-0 en el mercador entre Valencia y Juventus.
Tras una carrera con el colombiano Jeison Murillo, Cristiano soltó una ligera patada al defensa che y después le dio un tirón de pelo.
El colegiado alemán Felix Brych le mostró la tarjeta roja y Cristiano se marchó llorando a los vestuarios.Se afirma que era consciente de las graves consecuencias que podía traer su acción. La expulsión no tuvo demasiado impacto en el partido, ya que la Juventus se acabó imponiendo al Valencia por 2-0.
Sin embargo, Cristiano sabía que podía ser sancionado con varios partidos.
Y ello le impediría jugar frente a sus ex compañeros en Old Trafford, donde la Juventus se enfrenta al Manchester United el próximo 23 de octubre.
Aunque nunca había sido expulsado en un partido de Champions League, la del miércoles es la undécima tarjeta roja a Cristiano en toda su carrera: cuatro en el Manchester United, seis en el Real Madrid y una en la Juventus.

Reglamento de Disciplina de la UEFA

El texto explica que en Champions League, este tipo de conductas las regula el Reglamento de Disciplina de la UEFA (UEFA Disciplinary Regulations), en la edición de 2017, que es la que está vigente actualmente.
En un principio, el Reglamento de la UEFA Champions League 2018/2019, en su artículo 50.1, establece que la expulsión en un partido determina la suspensión para el siguiente encuentro.
Sin embargo, el mismo precepto faculta al Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA para ampliar la sanción a más de un partido en caso de infracciones graves.
Por tanto, habrá que estar a lo previsto en el Reglamento de Disciplina para analizar las posibles sanciones que puede imponer el Comité de Control, Ética y Disciplina.

Sanciones

Con respecto a las sanciones, el documento detalla que el artículo 15 del Reglamento de Disciplina de la UEFA regula las conductas antideportivas de los jugadores, estableciendo las siguientes sanciones:

1 partido de sanción en los siguientes supuestos
Doble tarjeta amarilla, protestas reiteradas al árbitro o desobediencia al mismo, insultar a otros jugadores, provocar a los aficionados, evitar una acción manifiesta de gol, participar en un partido cuando está suspendido o no apto para jugarse y, por último, el juego brusco o violento.

2 partidos de sanción
Por dirigirse al árbitro o a sus asistentes con términos abusivos o insultantes.

2 partidos de sanción
Por recibir forzar a propósito una tarjeta amarilla o roja.

3 partidos de sanción
Por insultar directamente a un árbitro o a sus asistentes.

3 partidos de sanción
Por agredir a otro jugador (“assault”).

4 partidos de sanción
Por engañar al árbitro para que tome una decisión incorrecta.

5 partidos de sanción
Por agredir gravemente a otro jugador (“serious assault”).

15 partidos de sanción
Por agredir a un árbitro o a sus asistentes (“assault”).

En todo caso, el apartado 2 del mismo artículo 15 prevé que estas sanciones se puedan combinar con multas.

Sanción a la que se expone Cristiano Ronaldo

Enseguida se puntualiza que con este análisis del Reglamento Disciplinario han quedado claras las diferentes sanciones existentes para cada conducta antideportiva.

Ahora bien, ¿en cuál de estas conductas encaja la acción de Cristiano con Murillo?

La clave está en el acta arbitral de Felix Brych. En UEFA, a diferencia de lo que ocurre en LaLiga, las actas arbitrales no son públicas, de modo que todavía no se puede saber el alcance de la sanción a Cristiano.
En todo caso, hay dos opciones: considerar que se trata de una acción de juego brusco o considerar que se trata de una agresión, que en ningún caso sería grave, vistas las imágenes.
Por tanto, se sostiene, a Cristiano Ronaldo podría caerle solamente un partido, si se considera que no hubo agresión, o tres partidos, si el acta del colegiado refleja que sí hubo agresión, en cuyo caso el luso se perdería el partido frente al Manchester United en su antigua “casa”. Habrá que estar atentos a lo que diga la UEFA.

 

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