En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge demanda por despido indirecto de trabajadores que adquirieron enfermedad profesional.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, y dio lugar a la demanda deducida en contra de la empresa Industrial Campo Lindo S.A.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió demanda por despido indirecto de dos trabajadores de empresa de elaboración de pan, quienes desarrollaron "asma del panadero", al aspirar por años polvo de harina en suspensión.
La sentencia sostiene que en cuanto al auto despido de los trabajadores demandantes, atendido lo relacionado en los motivos séptimo y octavo del fallo de nulidad, al haber sido afectada gravemente la seguridad y salud de los demandantes por omisiones de la empresa al respecto, como ya se dijo, y habiendo reincidido aquella en incumplimientos a instrucciones de la autoridad respectiva dadas en posteriores fiscalizaciones, debe considerarse justificada la actitud de los trabajadores demandantes para poner término al contrato conforme a lo dispuesto por el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en la forma de despido indirecto de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 171 del mismo cuerpo legal.
La resolución agrega que debiéndose acoger el despido indirecto de los demandantes, corresponde igualmente hacer lugar, además, en todo a esa demanda conjunta deducida en el primer otrosí de su presentación, con las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, también solicitadas. Esto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 171 del Código del Trabajo y que señala, además, en su inciso primero, que en el caso de auto despido o despido indirecto, como el de autos, la indemnización por años de servicio que procede cuando se ha esgrimido la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones laborales, se incrementará en un 50%.
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