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Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general proyecto que institucionaliza el Consejo Fiscal Asesor.

La propuesta fue enviada a la Comisión de Hacienda para un segundo informe, dada la presentación de indicaciones.

26 de septiembre de 2018

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que busca institucionalizar y fortalecer el actual Consejo Fiscal Asesor, atribuyéndole autonomía política y operacional mediante una ley que lo fortalece, valida y legitima como órgano consultivo encargado de promover el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.
Este fortalecimiento institucional del Consejo Fiscal Asesor (órgano establecido mediante decreto el 30 de abril de 2013) irrogará un mayor gasto fiscal anual de $317 millones y fracción el primer año de funcionamiento y de cerca de $310 millones en régimen.
En particular, el proyecto, devuelto a la Comisión de Hacienda para un segundo informe, dada la presentación de indicaciones, crea el Consejo Fiscal Autónomo como un organismo consultivo que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y que tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.

Funciones y atribuciones

1. Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos (conforme a la metodología regulada). 
2. Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, así como revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre ellos.
3. Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural. 
4. Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.
5. Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones. 
6. Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que este le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.
7. Realizar informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital y cuyas copias se enviarán a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su elaboración. 
8. Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 
9. Proponer, una vez al año, al Ministro de Hacienda, los nombres de los integrantes de los Comités Consultivos del precio de referencia del cobre y del PIB tendencial que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.

Integración

El Consejo estará integrado por cinco consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. 
El Presidente de la República hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. Asimismo, se deberá considerar la equidad de género en la composición del Consejo. La primera designación deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos solo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.
El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo y durará tres años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos. 
El Consejo elegirá de entre sus miembros a un vicepresidente, quien subrogará al presidente en caso que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones.
La propuesta además contempla las causales de cesación del cargo; las compatibilidades e inhabilidades; la dieta de los integrantes; los procedimientos específicos y formalidades de las sesiones; las atribuciones particulares del presidente del Consejo; las normas para la contratación de personal; la regulación del secreto de información; la definición del patrimonio institucional; y las debidas medidas de probidad y transparencia, como es la obligación para los consejos de realizar una declaración de intereses, entre otras normas.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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