Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge demanda y ordena reparar daño ambiental provocado por extracción de áridos.

El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, en mayo pasado, que ordena reparar el daño provocado al suelo y especies nativas en el área explotada del fundo Santa Clara.

Por Redacción·25 de septiembre de 2018·2 min de lectura
CS acoge demanda y ordena reparar daño ambiental provocado por extracción de áridos.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda de reparación de daño ambiental presentada en contra de dueños de fundo ubicado en la comuna de Frutillar, predio desde donde se extrajo ilegalmente más de 650 mil metros cúbicos de áridos.

La sentencia sostiene que en estos autos se establecieron como hechos los siguientes: a) los Demandados Jerman, Manfredo e Iris, todos Kuschel Pohl, son propietarios en el sector Punta Larga, del fundo Santa Clara, ubicado en la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos; b) que en el referido inmueble, la sucesión Kuschel, y la Fábrica de Cemento Comprimidos Génesis SpA, han explotado comercialmente los áridos existentes en el predio, actividad de extracción desarrollada gradualmente, al menos desde enero del año 2011 hasta la fecha de la demanda, continuándose, incluso por un tiempo después; c) la actividad de explotación de áridos, generó una excavación de profundidad variable, entre los seis y los doce metros, cubriendo una superficie de 9 ha; d) durante el período del inicio de la intervención hasta el 19 de junio de 2017, alcanzó los 654.395 m3; e) como resultado de la explotación comercial de los áridos, se generó la destrucción y pérdida del suelo subyacente y de la cubierta vegetacional sustentada en el área en la que se desarrolló dicha explotación, con la consiguiente pérdida de especies nativas que refiere, cuyo soporte de vida lo constituía el suelo que había en el sector en que se llevó a cabo dicha actividad; f) entre las especies nativas, algunas de ellas fueron explotadas como leña en un volumen estimado en 587,63 m3.; g) la explotación de áridos y la de leña, no cuentan con las autorizaciones legales correspondientes, ni se ha dado inicio a la tramitación de éstas; h) no hay permisos sanitarios otorgados por la autoridad sanitaria para el sistema de abastecimiento de agua potable y el de tratamiento y disposición de aguas servidas, e i) no existe evaluación ambiental.

La resolución agrega que no se ha indicado infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a estos sentenciadores modificar los hechos de la causa. Que, se invocan al efecto las normas de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la vulneración que se denuncia, vinculada a la valoración de las presunciones.

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