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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que regulan imposibilidad de pedir abandono del procedimiento en materia laboral y nulidad del despido.

La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en actual conocimiento de la Corte de Temuco.

26 de septiembre de 2018

El TC declaró admisible requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucional, que impugna los artículos 429 inciso primero y 162 incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado señala, en síntesis, que el Tribunal debe tomar las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento. Por su parte, el según precepto impugnado regula el pago de las remuneraciones y prestaciones correspondientes con ocasión del despido.

La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de apelación.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían, en primer lugar, la igualdad ante la ley, por cuanto la restricción del artículo 429 ha permitido que los ejecutantes se beneficien de mantener paralizado un procedimiento durante ocho años. Así, la ficción que permite mantener los contratos de trabajo vigentes, se lleva a un extremo irracional en la gestión pendiente, amparando el abuso, al permitir demandar prestaciones de trabajos que jamás se han realizado, devengadas y acumuladas por un periodo de tiempo que deliberadamente se ha dejado transcurrir, obteniendo así una ganancia impropia que excede con mucho la tutela buscada por la norma. Lo anterior porque, en aplicación de la norma impugnada impide al requirente de invocar la causal de abandono del procedimiento, mientras que los demandados en la generalidad de los juicios gozan de esta institución, lo que les permite protegerse de los nocivos efectos de una prolongación arbitraria de un litigio sin movimientos.

Luego, señala el requirente vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ya que la inactividad de la contraparte y del tribunal dañan en forma manifiesta y considerable a la parte diligente, sin que esta pueda alegar la herramienta procesal que le permitiría impedir los efectos antijurídicos que se le pretenden imponer. Por su parte, aduce vulneración de la seguridad jurídica, toda vez que el continuo devengarse de obligaciones pecuniarias que se pretende imponer al requirente hace imposible gozar de la más mínima certeza y seguridad jurídica, ya que se trata de una sanción indefinida y creciente, cuya determinación escapa a su control, y que ciertamente, le impide, en este ámbito, tanto prever las consecuencias de sus actos como organizar su conducta futura. Finalmente, estima infringida la proporcionalidad de las sanciones, porque en este caso se pretende cobrar remuneraciones y cotizaciones previsionales por trabajo no realizado durante más de 8 años, produciéndose así una ficción absurda de un contrato de trabajo que se prolonga inejecutado ad infinitum, cuestión que se opone frontalmente al principio de primacía de la realidad, así como a la interdicción del enriquecimiento injusto o sin causa.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5151-18.

 

 

 

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