En fallo unánime.
CS confirma fallo que ordenó al Fisco indemnizar a hermanas de detenido desaparecido en Temuco.
El máximo Tribunal ratificó la sentencia que ordenó pagar $40.000.000 a cada una de las cuatro hermanas, tras establecer que el delito constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el aspecto penal como civil.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $160.000.000 a las hermanas del Luis Jorge Almonacid Dumenez, estudiante de servicio social que fue detenido el 16 de septiembre de 1976, en la localidad de Padre Las Casas de Temuco.
La sentencia sostiene que sin perjuicio de lo razonado en la sentencia recurrida, esta Corte tiene en consideración que la acción indemnizatoria planteada en estos autos tiene su origen en la perpetración de un delito de lesa humanidad, en que se persigue la responsabilidad del Estado por actuaciones de sus agentes que han cometido violaciones a los derechos humanos.
La resolución agrega que el contexto en que los hechos fueron verificados -con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales- trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- del eventual ejercicio de la acción civil indemnizatoria derivada de ellos, como reiteradamente lo ha sostenido este tribunal, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que en virtud de la Ley N° 19.123, reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, beneficios de carácter económico o pecuniario.
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