Noticias

"Antagonismo político".

Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique condena a Gobierno regional por desvinculación de funcionario por motivos políticos.

El Tribunal ordenó al Gobierno Regional pagar al demandante $9.929.502 como indemnización correspondiente a 11 remuneraciones.

27 de septiembre de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta en contra del Gobierno Regional de Tarapacá, por  funcionario desvinculado por "antagonismo político".
En el fallo el Tribunal hizo lugar a la acción judicial deducida, tras establecer que el actuar discriminatorio de la demandada, al poner fin a la relación laboral por cuestiones de antagonismo político; por lo que ordenó al Gobierno Regional pagar al demandante $9.929.502 por concepto de indemnización correspondiente a 11 remuneraciones.
La sentencia sostiene que las razones argüidas por la demandada, se fundan en la asesoría directa que realizara el actor para la Intendenta, expresándose -con toda claridad- en el punto 5 de dicha resolución que se prescindirá de los servicios del actor por no ser de su confianza (de la confianza del Intendente), hecho que significa en sí mismo un acto de discriminación arbitrario y grave, toda vez que el demandante de autos, en caso alguno, detentó la calidad de asesor en los términos establecidos por Ley 18.575, única forma de concebirse tal calidad jurídica.
La resolución agrega que ambos argumentos, sin fundamento objetivo, que hacen evidente la arbitraria desvinculación del actor de autos. En efecto, respecto del primero de los argumentos, la demandada invoca un cargo pretérito ejercido por el demandante, hasta el 11 de marzo de 2018, sin considerar que la toma de razón de la contrata que lo posiciona en un nuevo cargo es de fecha 28 de marzo de 2018, siendo éste el de administrativo, y en caso alguno, de asesor del Intendente.
Se agrega que se hace imprescindible destacar que, sin perjuicio de la transitoriedad en las funciones de un funcionario a contrata, tal hecho no tiene relevancia en este caso, ya que no se acreditó en juicio que el cargo desempeñado por el demandante fuera eliminado, por el contrario, es la propia resolución exenta RA N°803/15/2018, en la que se expresa que el cargo del actor será ocupado por otro funcionario ‘de confianza' del nuevo intendente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago estableció que para determinar el plazo de caducidad de la demanda no es necesario que exista notificación formal de la desvinculación del funcionario público…
*CGR determinó que decretos de desvinculación de funcionarios de CAPREDENA no se encuentran suficientemente fundados…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *