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En fallo unánime.

CS rechaza unificación de jurisprudencia de contadora preseleccionada para cargo en arzobispado de Santiago.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

28 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia en demanda por tutela laboral presentada por contadora auditora que postuló al cargo de contralora del Arzobispado de Santiago, pero que finalmente no fue contratada.
Así, el máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad impetrado contra resolución de base que desestimó demanda de vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia sostiene que atendida la forma en que el legislador concibió el recurso en estudio, para alterar la orientación jurisprudencial acerca de alguna determinada materia de derecho ‘objeto del juicio', es menester la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al decidir litigios de idéntica naturaleza.
La resolución agrega que de esta manera, no se aviene con la naturaleza jurídica del recurso intentar oponer a una sentencia ciertas directrices jurisprudenciales, si la resolución impugnada carece de un dictamen expreso respecto a la materia propuesta para su unificación, se pronuncia de una determinada manera sobre la base de hechos distintos a los establecidos por los jueces del mérito, o al contenido de las sentencias de cotejo, o en el ámbito de acciones diferentes, puesto que ello supone, necesariamente, la presencia de elementos disímiles, y, por ende, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma.
A continuación, el fallo señala que la sentencia del grado rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales, decisión contra la cual la parte recurrente impetró recurso de nulidad que fundó en las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo; arbitrio que fue rechazado por motivos formales, pues, en síntesis, estima que el recurrente funda los vicios denunciados en el análisis de la prueba rendida realizada por el sentenciador y que las causales denunciadas no pueden ser deducidas de manera conjunta, desde que la primera ataca los hechos asentados, partiendo de la base de existir un análisis de la prueba rendida y la segunda, en que no se analizó toda la prueba.
Por último, la resolución concluye que la decisión impugnada carece de una interpretación o pronunciamiento expreso sobre la materia de derecho propuesta en el recurso, debido a que se desestimó el de nulidad por consideraciones formales, por lo que omitió razonamientos respecto a la cuestión planteada. En consecuencia, la sentencia en examen no adoptó una interpretación legal que discrepe de otras sobre el asunto jurídico propuesto. Que, de este modo, la materia de derecho planteada por el demandante no fue objeto de un pronunciamiento susceptible de ser contrastado y analizado como exige la presente vía impugnatoria.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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