Diario Constitucional

Con voto en contra en uno de los casos.

TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban norma que permite a Comisión Médica de Carabineros definir continuidad en el servicio de un funcionario.

En el caso rol N° 3597-18, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

Por Redacción·28 de septiembre de 2018·7 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban norma que permite a Comisión Médica de Carabineros definir continuidad en el servicio de un funcionario.
Referencial

El TC rechazó dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban el artículo 64 de la Ley N° 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Las gestiones pendientes inciden en recursos de protección, de que conoce la Corte de Santiago, en que los requirentes impugnaron las resoluciones que los dieron de baja de Carabineros de Chile al estimarse que no son físicamente aptos para pertenecer a la institución.

En sus sentencias, la Magistratura Constitucional expuso que, respecto a la alegada vulneración del debido proceso, cabe indicar en primer término que –a diferencia de lo sostenido por el requirente- en este caso no se está frente a una sanción administrativa o a un procedimiento disciplinario que aplique la medida de baja o retiro de la institución como respuesta punitiva a alguna conducta contraria al ordenamiento jurídico. En efecto, simplemente corresponde a un pronunciamiento de carácter médico efectuado por un órgano de la misma naturaleza, el que luego de estudiar al funcionario que sufre de una afección a su salud, se pronuncia respecto al diagnóstico que corresponde –basado siempre en antecedentes propios de la ciencia médica- para posteriormente efectuar una propuesta a la superioridad del Servicio, considerando la entidad de la afección de salud y la naturaleza de las labores ejecutadas en la institución. Asimismo, de la sola lectura de los argumentos planteados por los requirentes, no se aprecia que se les haya privado de la posibilidad de plantear sus argumentos e incluso de impugnar las decisiones de la Comisión. Así, cabe concluir que, en el fondo, el cuestionamiento se basa en la evaluación de elementos de carácter médico, en los cuales el TC no puede involucrarse por ser ajenos a su competencia y a su esfera de conocimiento. En efecto, determinar si el diagnóstico a que ha arribado la Comisión Médica es el correcto o si la afección de salud que afecta a los requirentes es compatible o no con sus labores en Carabineros de Chile, son cuestiones que claramente escapan al conflicto constitucional.

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