Diario Constitucional

Admisibilidad parcial y con voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre valoración de la prueba y dictación de sentencia definitiva en caso de homicidio de ex Presidente Eduardo Frei Montalva.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.

Por Redacción·27 de septiembre de 2018·2 min de lectura
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre valoración de la prueba y dictación de sentencia definitiva en caso de homicidio de ex Presidente Eduardo Frei Montalva.
Referencial

El TC declaró parcialmente admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 456 bis, 459, 464, 472, 472, 481, 482, 484, 497, 500 y 501 del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre homicidio simple del ex Presidente Eduardo Frei Montalva, de que conoce el actual 34° Juzgado del Crimen de Santiago, ex Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, sustanciado por el Ministro en Vista Extraordinaria Alejandro Madrid Croharé.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, el derecho a un juez independiente e imparcial y la presunción de inocencia, toda vez que permiten al mismo juez que investigó, procesó y acusó, valorar la prueba y dictar sentencia. Así, toma una posición respecto de los acusados, establece una especial relación con estos y luego valora la prueba a partir de esa posición. Añade, que todas las normas requeridas relacionadas con la ponderación y valoración de la prueba, y la dictación de sentencia definitiva, se construyen a partir de la figura de un juez que previamente ya adquirió una convicción o al menos un grado no insignificante ni menospreciable de convicción.

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