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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece improcedencia de recursos contra medidas cautelares dictadas en el procedimiento de tutela laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de despido, tutela laboral y despido injustificado, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

2 de octubre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 492 inciso segundo del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece que contra las resoluciones del Juzgado del Trabajo que ordenen el cumplimiento de la medida de suspensión de los efectos del acto impugnado no procede recurso alguno.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de despido, tutela laboral y despido injustificado, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en los que la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales requirente fue demandada por un ex trabajador.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, pues la priva de la posibilidad de presentar recursos contra una medida injustificada como al decretada en este caso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5366-18.

 

 

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* TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece improcedencia de recursos en procedimiento de tutela laboral…

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