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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección de apoderados del Liceo Miguel Luis Amunátegui.

El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar al establecer que la situación jurídica del liceo no es de cierre, sino que ha sido trasladado temporalmente a otro inmueble y con un horario de funcionamiento especial.

3 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por apoderados del Liceo Miguel Luis Amunátegui en contra del alcalde de Santiago por la decisión de reubicar a los alumnos en el Liceo Comercial Gabriel González Videla.
La sentencia sostiene que previo a entrar a conocer del fondo del asunto es necesario esclarecer la actual situación jurídica del establecimiento educacional Liceo Miguel Luis Amunátegui. En la labor propuesta, lo cierto es que de los antecedentes allegados al expediente por la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana es posible concluir que por Resolución Exenta N° 2427, de 18 de junio de 2018, se autorizó por dicha autoridad la suspensión de clases entre los días 11 de junio y 13 de julio del año en curso y que, posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 3337, de 7 de agosto de este año, la misma institución aprobó el ‘traslado temporal' del Liceo Miguel Luis Amunátegui a las dependencias del Liceo Comercial Gabriel González Videla. Luego, no es efectivo el reproche que se asienta en el supuesto ‘cierre' del Liceo Miguel Luis Amunátegui.
La resolución agrega que el establecimiento en cuestión no ha dejado de existir como tal y únicamente se ha trasladado físicamente durante este segundo semestre educativo a las dependencias del Liceo Comercial Gabriel González Videla, ubicadas en calle Argomedo N° 360, de la comuna de Santiago, prestando el servicio educativo a sus alumnos en la jornada comprendida entre las 14:00 y las 20:15 horas.
Asimismo, descartó la responsabilidad del alcalde de Santiago en la decisión impugnada por los apoderados de haber dispuesto el término anticipado del primer semestre educativo y de reubicar a los alumnos del Liceo Miguel Luis Amunátegui. Que, ahora bien, descartada la veracidad de la referida refutación, en lo que dice relación con los otros dos reproches que se hacen al Alcalde de la Municipalidad de Santiago, por haber dispuesto el término anticipado del primer semestre educativo del Liceo Miguel Luis Amunátegui y la reubicación de los estudiantes en el Liceo Comercial Gabriel González Videla, habiendo alegado dicha autoridad la falta de legitimación pasiva respecto de la acción cautelar impetrada, deberá indudablemente otorgársele razón respecto a tal moción.
A continuación, el fallo añade que tales decisiones no fueron adoptadas por él sino por la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana en uso de las facultades legales que le son propias, a través de las Resoluciones Exentas N°s 2427, de 18 de junio de 2018 y 3337, de 7 de agosto de este año, de modo que esa sola constatación amerita desestimar por ese solo hecho el recurso en análisis.
Además, la sentencia afirma que sin perjuicio de lo anterior, para el evento que lo pretendido sea impugnar como ilegal la iniciativa de tales decisiones, pues resulta efectivo que más allá de los motivos fácticos y jurídicos que las sustentan, las mismas se adoptaron a requerimiento inicial de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago, deberá igualmente rechazarse la presente acción constitucional, pues las actuaciones de la recurrida se han apegado estrictamente al marco legal que le impone al Alcalde el deber de velar por la protección de la vida, integridad y salud de los alumnos, docentes y demás funcionarios y trabajadores del Liceo Miguel Luis Amunátegui, al interior del establecimiento y por la continuidad del servicio educacional durante el año escolar, de conformidad a lo previsto en los artículos 10 letra f) de la Ley 20.370, 184 del Código del Trabajo, 8° bis del Estatuto Docente y 36 y 37 del Decreto Supremo N° 594, del año 2000, del Ministerio de Salud.
Por último, concluye que por otra parte, tampoco se advierte arbitrariedad en la actuación de la autoridad recurrida, por cuanto no ha sido el capricho el motivo de las peticiones efectuadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, sino el hecho cierto de que la madrugada del 16 de junio de este año se produjo un incendio al interior del Liceo Miguel Luis Amunátegui, el que más allá de cualquier tipo de cuestionamientos fácticos, produjo daños que fueron evaluados de gravedad al menos por el Departamento de Infraestructura de la Dirección de Educación de la Municipalidad, por el Departamento de Riesgos de dicha entidad y por la Asociación Chilena de Seguridad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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