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En fallo unánime.

CS acoge nulidad y ordena nuevo juicio por plagio de teleserie.

El máximo Tribunal ordenó la realización de un nuevo juicio por el supuesto plagio de guión de la telenovela «Veinteañero a los 40».

3 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en causa por infracción a la ley de propiedad intelectual, ilícito que habría perpetrado en marzo de 2015, el acusado Sergio Andrés Díaz Mora, guionista de la telenovela "Veinteañero a los 40".
Así, el máximo Tribunal acogió el recurso deducido por la defensa del acusado, tras establecer que la sentencia recurrida se adoptó con infracción al debido proceso, ordenando al Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados.
La sentencia sostiene que resulta agraviante para el debido proceso que el tribunal concurra a suplir o corregir deficiencias de los litigantes, sumando a su cometido de órgano jurisdiccional objetivo e imparcial, una actividad ajena al mismo, particularmente cuando se trata de la incorporación de oficio de información que debió ser producida legalmente en el proceso por quien pretende servirse de ella. Emerge así una especie de ‘subsidio procesal' brindado por el juez en beneficio de la posición de una de las partes, pues suple las omisiones de ella, conducta totalmente contraria a la garantía de la imparcialidad del juzgador, y que en los hechos priva a aquel que queda en situación desventajosa de la igualdad de armas, producto de las indagaciones de oficio y de resolver en base a ellas.
La resolución agrega que en la situación sub lite, esta Corte, luego de revisar las preguntas aclaratorias formuladas principalmente por una de las juezas y que se encuentran reproducidas en el recurso, concluye que más que procurar precisiones de dichos se trató de un nuevo interrogatorio respecto a dos testigos de la defensa, encaminado o dirigido a establecer un punto propio de la teoría del caso del acusador, esto es, establecer identidad entre las obras artísticas en contraposición, lo que puede ser tolerado tratándose del contraexamen de la contraria pero en caso alguno si proviene de un miembro del tribunal.
A continuación, el fallo señala que consultar por largos minutos y en forma reiterada al testigo Diego Miño Ramírez sobre semejanzas entre los textos en -a lo menos- ocho oportunidades, sin perjuicio de existir, además, por lo menos once preguntas más referidas directa o indirectamente a la materia, aunque en ellas no se utilice el término ‘similitud', da cuenta de una búsqueda ilícita de información nueva o complementaria en subsidio del rol que corresponde a las partas, específicamente en este caso, al acusador particular. Igualmente, al formular numerosas interrogaciones a la testigo Adela Boltansky Brenner, algunas de las cuales inequívocamente encaminadas a poner en duda su capacidad para comparar las obras en pugna, no reflejan una búsqueda de aclaración o precisión sino más bien una falta de prudencia en el uso de un mecanismo de uso limitado, lo que perfectamente puede sugerir, en quien en definitiva se vea afectado con la decisión, la idea de que se tomó partido por una de las partes en disputa previo al proceso de deliberación, imagen incompatible con aquella que le es exigible al juzgador en un proceso adversarial como aquel que nos convoca. En efecto, el empleo de la información así obtenida como aporte de conocimiento faltante o necesario de los datos de la causa o utilizado para descartar otra tesis, fue utilizado en el fallo para establecer ciertas similitudes entre las obras en conflicto que permitieron calificar la existencia de un plagio.
Añade que de lo constatado, aparece de manifiesto que la intervención reseñada no se ajustó a los supuestos del artículo 329 inciso 4º del Código Procesal Penal, pues no fue dirigida a ‘aclarar' aspectos puntuales entregados por los deponentes, por lo que puede sostenerse que eso significó en los hechos la producción de prueba por parte del tribunal, dado que, como ya se dijo, ella no fue introducida por los contendientes, y la actividad desplegada por una de los miembros del tribunal no se ciñó precisamente a aclarar, expresión que, según el Diccionario de la Lengua Española significa, ‘Disipar, quitar lo que ofusca la claridad o transparencia de algo'; ni procedió a hacer perceptibles, manifiestos, inteligibles, aquellos temas ya indicados, sino que se propuso derechamente obtenerlos por sí misma, para así apoyar su decisión en un aspecto que resulta cardinal según manifiesta el propio fallo, lo que sin duda van más allá de procurar aclarar el examen y contraexamen a los testigos, conclusión que permite que el presente reclamo prospere.
Por último concluye que como se ha analizado el Tribunal Oral en lo Penal incurrió en una violación de las garantías constitucionales que aseguran el respeto al debido proceso, sin que pueda determinarse qué prueba, si la de las partes o la obtenida por el tribunal, permitió arribar a la determinación final, todo lo cual configura la causal propuesta en forma principal por el articulista de autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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