En fallo unánime.
CS confirma multa aplicada a empresa avícola por infracción al código sanitario.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la resolución de primer grado, con declaración que se eleva la multa impuesta de 40 a 200 UTM.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que multó con 200 UTM a la empresa avícola Granja Eliana Limitada de Coquimbo por infringir normas sobre manejo, acopio y disposición de residuos orgánicos.
La sentencia sostiene que para resolver el recurso, se debe tener presente que los tribunales de justicia deben ceñirse al principio de pasividad que rige su actuar, como al de congruencia determinado por los asuntos sometidos a su decisión, principio que enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, siendo la congruencia procesal en la sentencia, un imperativo a respetar por el magistrado al decidir la controversia.
La resolución agrega que en íntima conexión con lo anterior, resulta imprescindible traer a colación los artículos 160 y 170 N° 6°, del Código de Procedimiento Civil. El primer precepto estatuye que los fallos deben extenderse de acuerdo al mérito del proceso, no pudiendo extenderse a puntos no sometidos expresamente a juicio por los contradictores, salvo en cuanto las leyes autoricen o permitan proceder de oficio. La segunda de las reglas antes consignadas, en armonía con la recién transcrita, establece que el acápite resolutivo del veredicto debe circunscribirse al asunto debatido, que abarca las acciones y excepciones ventiladas en juicio.
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