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Procedimiento ajustado a las normas legales.

Juzgado Civil de Santiago confirma multa aplicada a ex director de corredora de bolsa.

El Tribunal descartó infracción de ley en la resolución adoptada por el ente fiscalizador que sancionó al ejecutivo por incumplimiento de circular de la SVS, sobre control interno y gestión de riesgos para intermediarios de valores.

3 de octubre de 2018

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 400 UF, aplicada por la entonces Superintendencia de Valores y Seguros –SVS– a ex director y gerente de la sociedad ICB Corredores de Bolsa S.A.
La sentencia sostiene que del mérito de todas las piezas del expediente administrativo, ya referido y descrito en lo pertinente desde el considerando décimo tercero y décimo cuarto, se advierte que en un primer momento desde el año 2012 la entidad reclamada comenzó un proceso de auditoría, para posteriormente terminar en un procedimiento de investigación, formulando cargos y finalmente dictando la resolución sancionatoria.
La resolución agrega que se puede advertir que la Superintendencia actuó dentro de sus facultades conforme a la Ley 19.880, y artículo 4 letra a) del D.L. N° 3.538, con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente, que le permite y faculta a dictar y/o fijar normas y órdenes e impartir instrucciones; mientras que la potestad sancionadora nace de las facultades que detenta la Superintendencia según la ley (artículos 10, 27 y 28 del D.L. N° 3.538 de 1980), para sancionar en caso que se verifiquen incumplimientos a la normativa ya referida en este fallo, y se observa que tanto la fiscalización y la investigación, se llevó a efecto mediante un procedimiento ajustado a las normas legales y del debido proceso, conteniendo la resolución sancionatoria todos los antecedentes de hecho, de derecho, medios de prueba por los cuales concluyó sancionar.
A continuación, el fallo señaló que conforme a lo razonado solo queda desestimar la falta de especificidad necesaria de la resolución reclamada respecto de las infracciones que se le imputan, por no encontrase tipificadas en cuerpo legal, toda vez que las conductas y deberes que debía cumplir como parte de la Alta Administración, se encuentran claramente establecidas y detalladas en la Circular N° 2054.
Añade que conforme a lo que viene concluido, fue cumplido por el reclamante únicamente su obligación en cuanto a que siendo parte de la Alta Administración de ICB Corredores de Bolsa, desde Julio de 2013 a marzo del 2014, se encontraba gestionado, elaborado y aprobado el Manual de Gestión de Riesgos, pero este no contenía todas las menciones que la circular establecía, y el nombre de la persona encargada no correspondía al señalado. Las otras exigencias de la Circular, no fueron cumplidas, e incluso se entregó información poco fidedigna y poco veraz a la SVS., por lo que estima esta sentenciadora que tanto las infracciones a la normativa ya referida y la multa aplicada se encuentra conforme al mérito del proceso administrativo.
Por último, concluye que de lo que se viene razonando en los considerandos anteriores y las pruebas analizadas, la parte reclamante no ha logrado desvirtuar los hechos constatados en el expediente administrativo de la SVS, ni aun para hacer lugar a una reducción de la multa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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