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A tercer trámite.

Sala de la Cámara de Diputados aprobó proyecto que establece sanciones a la decodificación ilegal en TV de pago.

La moción impone multas a quienes comercialicen o distribuyan una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, así como a quien importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales.

3 de octubre de 2018

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó proyecto que establece sanciones a la decodificación ilegal de los servicios limitados de televisión.
La propuesta, enviada a tercer trámite, fue respaldada en general por 86 votos a favor, 57 en contra y cuatro abstenciones. Luego, se realizaron dos nuevas votaciones para sancionar el articulado (94 votos a favor, 47 en contra y 4 abstenciones, la primera; y 89 votos a favor, 53 en contra y cinco abstenciones, la segunda), el cual fue aprobado en su integridad.
Cabe señalar que esta modificación a la Ley General de Telecomunicaciones fue abordada en dos sesiones: una en la cual se rindió el informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y en la que se inició la discusión de la propuesta iniciada en moción en el Senado (fue propuesta por los senadores Giradi, Letelier, Ossandón, el ex senador Walker y el ahora diputado Matta); y en la presente, donde se concluyó el debate y donde se procedió a la votación respectiva.
La iniciativa busca reforzar la protección del derecho de propiedad intelectual y el derecho de autor en el mercado de televisión satelital de pago, impidiendo la comercialización transfronteriza e intrafronteriza de dispositivos o softwares con capacidad de decodificar señales satelitales encriptadas, sin la debida autorización del distribuidor legal o dueño del contenido.
El texto elaborado por la citada Comisión establece que el que sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 UTM y el comiso de tales dispositivos.
En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 UTM y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos.
Enseguida se indica que el que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de los dispositivos señalados será sancionado con pena de multa de 1 a 100 UTM, o de 2 a 200 UTM si fuese reincidente (este es el único punto del proyecto que resultó modificado respecto del texto planteado por el Senado, por lo cual deberá ser revisado por dicha Corporación durante el tercer trámite).
Para determinar la cuantía de las multas señaladas deberán considerarse las siguientes circunstancias: 

i) El eventual beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
ii) Capacidad económica del infractor. 
iii) La conducta anterior del infractor, salvo en caso de reincidencia. 

Se considerará, para estos efectos, que la señal satelital se encuentra adecuadamente protegida si es que el permisionario del servicio ha adoptado, oportunamente, medidas tecnológicas suficientes para el resguardo de sus servicios.”
Por último, se establece que todo establecimiento en que se comercialicen dispositivos de señales de servicios limitados de televisión deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de las referidas señales.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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