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En fallo unánime.

CS rechaza demanda contra hospital público por eventual falta de servicio.

El máximo Tribunal estableció que en la especie no se configura la falta de servicio del Hospital del Salvador al no intervenir quirúrgicamente al demandante y esperar la evolución del cuadro clínico.

4 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada en contra del Hospital del Salvador por supuesta falta de servicio en la atención prestada en el establecimiento a paciente afectado por malformación cerebrovascular (cavernoma).
La sentencia sostiene que como se desprende de los antecedentes referidos y de la norma transcrita en el razonamiento que antecede, los sentenciadores no sólo no incurrieron en los errores de derecho que se les reprochan sino que, por el contrario, dieron cabal y estricto cumplimiento a la normativa que rige la situación en examen. En efecto, y tal como quedó consignado en el fallo recurrido, ha quedado debidamente establecido que la dolencia que presentaba el actor en la ocasión en que fue atendido en el hospital demandado no requería de una intervención quirúrgica inmediata e impostergable, al contrario de lo que éste sostiene en su demanda.
La resolución agrega que de esta forma los jueces del mérito pusieron de relieve que los facultativos de ese centro asistencial, así como los de la Clínica Dávila, observaron una conducta semejante ante el cavernoma detectado, consistente en esperar y observar la evolución del paciente, constatación a partir de la cual concluyeron que el demandado cumplió con el estándar exigible en atención a la naturaleza de las dolencias o afecciones de salud del actor, en el contexto de una atención primaria o de urgencia, motivo por el que descartaron la ocurrencia en la especie de la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda de fs. 4.
Por último, concluye que sobre este particular, y como ya se dijo, los sentenciadores desestimaron que en la especie se haya producido la falta de servicio alegada por el actor, en tanto el hospital demandado cumplió el estándar de funcionamiento esperable en la especie, atendidas las circunstancias particulares que presentaba el demandante al momento de requerir la atención, destacando en tal sentido que su condición de salud en ese momento no requería de una intervención quirúrgica inmediata e impostergable.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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