Noticias

Opinión.

Evolución, vigencia y aplicación de la jurisdicción universal en crímenes jus cogens del Derecho Penal Internacional.

El principio de jurisdicción universal se perfila como una importante herramienta para alcanzar una efectiva justicia universal y abrir nuevos horizontes en el camino de la globalización de la justicia.

4 de octubre de 2018

Recientemente, Rodolfo S. Norniella Parache, abogado argentino, publicó un análisis sobre la evolución, vigencia y aplicación de la jurisdicción universal en crímenes jus cogens del Derecho Penal Internacional (DPI). En él, pretende definir la perspectiva actual del principio de jurisdicción universal en el contexto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

El autor comienza explicando que la búsqueda de una justicia universal efectiva y reparadora como respuesta a las violaciones al DIDH y al Derecho Internacional Humanitario (DIH), encuentra su punto de partida en el principio de jurisdicción universal. Este principio se constituye como una importante herramienta de protección de los derechos humanos en relación al impulso que posibilita en cuanto a la acusación, procesamiento y castigo de la comisión de aquellos crímenes que son considerados de tal gravedad que afectan a la comunidad internacional y que son repudiados conforme el DIDH, tanto convencional como consuetudinario.

No obstante, refiere que la definición y alcance de este principio es todavía motivo de debates en la comunidad internacional. Sus pretendidos límites conceptuales trascienden lo meramente definitorio en tanto se extienden a cuestiones relativas a política internacional, soberanía y diplomacia. Sin embargo, su acogida por parte de tratados internacionales, culminando inclusive algunos de ellos en aplicaciones efectivas -aunque limitadas- de dicho principio, y la persistente necesidad de juzgar delitos aberrantes cometidos en Estados que por diversos motivos no pueden garantizar un accionar efectivo en pos de su reparación, han permitido que el Derecho consuetudinario se aboque a su estudio y aplicación como una necesidad crecente a nivel global para afianzar una justicia efectiva.

Luego, propone conceptualizar la jurisdicción universal como el principio según el cual cualquier Estado, por el solo hecho de formar parte de la comunidad internacional, tiene autoridad judicial suficiente para perseguir, esclarecer, castigar y reparar ante sus propios tribunales a cualquier individuo presuntamente responsable de la comisión de crímenes graves contra el Derecho internacional, incluso de aquellos cometidos fuera de su jurisdicción territorial o sin relación alguna con la nacionalidad de las víctimas o de los acusados, porque tales delitos por su atrocidad intrínseca afectan bienes jurídicos fundamentales tutelados por el Derecho de gentes, ofenden a la humanidad entera y desquician el orden público de la comunidad internacional. Para el jurista, estos crímenes son aquellos que el Estatuto de Roma tipifica para establecer la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI): genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.

Más adelante, analiza las convenciones internacionales en que aparece el principio de jurisdicción universal. Éstas serían: el Tratado de Paz de Versalles (1919), el Derecho de Ginebra (1949 y 1977), la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948), la Convención Internacional sobre la Represión y Castigo del Crimen de Apartheid (1973), la Convención contra la Tortura y otros tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987) y el Estatuto de Roma (1998), entre otras. Destaca que la mayoría de las convenciones internacionales que lo receptan comúnmente refieren a crímenes cometidos por individuos y pequeños grupos, y que no son usualmente patrocinados por el Estado, siendo en consecuencia más fácil para los Estados reconocer y aplicar la teoría de la universalidad y otras formas de cumplimiento forzado a estos tipos de actores individuales que hacerlo con respecto a aquellos que llevan a efecto una política estatal.

Lo anterior explica por qué, a su juicio, no obstante el profundo daño causado por el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y de agresión, los Estados han sido reacios a aplicar la universalidad de jurisdicción, obedeciendo dicha postura a razones políticas de auto-protección para aquellas convenciones de DPI cuyos sujetos son personas que participan en la acción del Estado o que ejecutan políticas estatales.

Además, en el documento se constata que en la práctica del DIDH el principio de jurisdicción universal se ha aplicado en los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda, respecto a los crímenes jus cogens. Expone que si bien por separado cada fuente del Derecho internacional es en sí misma insuficiente para establecer la proposición de que la jurisdicción universal se aplica a los crímenes jus cogens, es el efecto acumulativo de esas fuentes lo que lo hace. Y es por este efecto acumulativo que la jurisdicción universal es actualmente reconocida y tiene aspiraciones futuras de ser exigida como herramienta para combatir los crímenes jus cogens.

Agrega que en el Derecho nacional, tanto las legislaciones nacionales como las prácticas judiciales estatales arrojan datos reveladores, ya que si bien unos pocos Estados contemplan una jurisdicción universal amplia, existen casos de Estados que aplican la jurisdicción universal plena. Asimismo existen, como materia de Derecho nacional, decisiones judiciales que han sido dictadas en respaldo de la jurisdicción universal, sea con o sin vínculos con el Estado ejecutor. Aquí se encuentra, por ejemplo, el caso seguido por el entonces juez español Baltasar Garzón contra el dictador chileno Augusto Pinochet.

De todos modos, verifica que la legislación y la práctica judicial nacional, en la actualidad, se presenta insuficiente para establecer una práctica consuetudinaria internacional marcada con respecto a la jurisdicción universal, aunque es menester destacar que ésta continúa desarrollándose y redefiniendo sus alcances. En tiempos actuales, concluye que la globalización exige un avance jurídico, produciéndose dos fenómenos de relevancia, la creación de la CPI y una ferviente discusión sobre la aplicación del principio de jurisdicción universal, perfilándose éste como una importante herramienta para alcanzar una efectiva justicia universal y abrir nuevos horizontes en el camino de la globalización de la justicia.

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

RELACIONADOS

*Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos…

* Perspectivas sobre la Justicia Penal Internacional…

 

 

 

               

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *