Segunda sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan procedimiento por delitos de acción penal privada.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Concepción.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 393 inciso tercero, 400 inciso tercero, 403 y 405, todos del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, la citación a audiencia en el procedimiento simplificado. Por su parte, los artículos 400, 403 y 405, regulan el procedimiento por delitos de acción privada.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Concepción, en los que el requirente es querellado por el delito de giro doloso de cheques, en el marco de un procedimiento de acción penal privada.
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