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Admitido a trámite sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que bonifica retiro del personal de las Universidades del Estado.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Santiago.

4 de octubre de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata” contenida en el artículo primero, inciso final, de la Ley Nº 21.043.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, presentado por los requirentes, todos ex funcionarios de la Universidad de Chile que renunciaron a sus cargos, contra la decisión de la Universidad de no conceder la bonificación adicional al personal académico, directivo y profesional no académico que ha renunciado a su cargo para acceder al beneficio establecido en el artículo 9 de la Ley N°20.374, pero que luego optaron a la concesión del beneficio adicional dispuesto por la Ley N° 21.043, el que les fue negado por no encontrarse en desempeño de sus funciones al momento de la entrada en vigencia de la última de las leyes referidas.

Las requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, por cuanto crea una situación de discriminación arbitraria contra los funcionarios que renuncian a sus cargos y los que no, y el derecho de propiedad, ya que se priva a los recurrentes del bono que consagra la normativa impugnada.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5283-18.

 

 

 

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