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En fallo unánime.

CS ordena a isapre no usar norma derogada para alzar costo de plan de salud por incorporación de hijo recién nacido.

El máximo Tribunal establece que la tabla de factores utilizada para recalcular el valor del plan de salud se encuentra derogada, tras el fallo del TC que declaró, en septiembre pasado, inconstitucional las denominadas «alzas por incorporación de nueva carga».

5 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Colmena Golden Cross S.A. abstenerse de aplicar el denominado factor de riesgo "grupo familiar" (por edad y sexo) al incorporar a hijo recién nacido al plan de salud de la recurrente.
La sentencia sostiene que es evidente que, en las condiciones descritas, la recurrida al fijar el precio a cobrar por la incorporación de una nueva carga en el plan de salud de la actora multiplicando, como lo dispone la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, el precio base del mismo por los factores de riesgo previstos en el artículo 199, carece de sustento normativo, puesto que esta última disposición ha sido declarada inaplicable en el caso en examen, de lo que se sigue que su decisión de obrar en tal sentido no se encuentra amparada por la legalidad vigente.
La resolución agrega que en efecto, el inciso 1° del artículo 199 del mencionado Decreto con Fuerza de Ley N° 1, inaplicable en la situación en análisis, es el que autoriza a la Isapre respectiva para fijar el valor de cada contrato de salud aplicando en su determinación la tabla de factores a que se refiere dicha norma al disponer que: "Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores".
A continuación, el fallo señala que en otras palabras teniendo en consideración que la disposición del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental por vulnerar garantías que la sentencia del Tribunal Constitucional indica, esto es, por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país, resulta evidente que la facultad otorgada a la Isapre para adecuar el contrato de salud previsional suscrito entre las partes, entre otros rubros, producto de la incorporación -por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal, ha quedado sin sustento legal.
Añade que en consecuencia, la pretendida alza del costo del valor del plan de salud por la incorporación de un hijo recién nacido como nueva carga legal es una facultad que ha quedado sin base legal, de lo que se sigue que la pretensión de la Isapre recurrida de incrementar el valor de la cotización mensual del plan de salud suscrito por la recurrente resulta ilegal y vulnera la garantía que la Constitución Política de la República asegura a la actora en el número 24 de su artículo 19, en tanto la afiliada se verá obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente entera por su plan de salud; asimismo, conculca la garantía prevista en el inciso final del N° 9 del citado artículo 19, en tanto el aumento de costos que supondría el referido mayor precio pondría en entredicho el derecho de la actora a optar por el sistema de salud que prefiera, motivos por los que el recurso de protección será acogido en los términos que se indican en lo resolutivo del fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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