Noticias

De dos mociones refundidas.

Sala de la Cámara de Diputados aprueba normar elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de leche y sus derivados.

La propuesta define lo que es leche, para estos efectos establece disposiciones específicas de etiquetado, según el producto y su origen, y determina normas para el tratamiento de la leche en las plantas.

5 de octubre de 2018

La Sala de la Cámara de Diputados aprueba, en general y en particular, por la unanimidad de 119 votos a favor, un proyecto de ley, fruto de dos mociones refundidas que busca establecer normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos.
La iniciativa entiende por leche, sin otra denominación, a la secreción mamaria normal de vacas, exenta de calostro, obtenida mediante ordeña sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración posterior.
Cualquier uso indebido de la denominación leche distinta a la establecida en la presente ley será sancionada por la autoridad pertinente.
El proyecto también define las leches crudas, naturales, reconstituidas y recombinadas, así como los productos lácteos y el queso. En tanto, indica que la bebida láctea es el producto elaborado con base en leche, con un mínimo de 30% de leche en el producto final, que podrá tener agregados de otros ingredientes alimentarios, como nutrientes, factores alimentarios y aditivos permitidos.
En los envases o etiquetas de la leche líquida y en polvo se deberán incluir de manera clara, expresa y legible, las siguientes menciones: 

1. Denominación y naturaleza de la leche. 
2. Tecnología o tratamiento térmico primario utilizados para eliminar agentes patógenos en la leche, tales como pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización. Otros procedimientos térmicos deberán ser informados mediante un código de respuesta rápida (Código QR por su sigla en inglés) u otro medio electrónico de lectura de información equivalente, estampado en la misma etiqueta. 
3. Componentes naturales de la leche que hayan sido reemplazados, total o parcialmente, y/o aquellos que hubiesen sido adicionados. 
4. Porcentaje de leche natural que contiene la leche, según las definiciones de leche y productos lácteos contenidas en la presente ley y en el reglamento sanitario de los alimentos. 
5. País o países de ordeño, en letra legible, con la o las banderas del respectivo país. 
6. Nombre y domicilio del fabricante o importador. 

Leche reconstituida

La leche reconstituida se rotulará en el cuerpo del envase como “elaborada con leche en polvo o concentrada" o a la inversa, según sea el componente predominante; entera, parcialmente descremada o descremada, según corresponda, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad; con la indicación de pasteurizada, tratamiento UHT, esterilizada, según corresponda. Se deberá indicar, además, la fecha de duración mínima. 
Asimismo, el texto dice que, cuando para fabricar el producto queso se emplee leche líquida que no sea la de vaca, deberá indicarse en el cuerpo del envase, de forma visible y destacada, la especie de donde esta procede, así como también cuando se empleen mezclas de leches. 
Si se utilizó leche en polvo, también deberá indicarse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo la denominación queso la frase “elaborado con leche reconstituida, indicando su porcentaje”. 
La empresa elaboradora deberá contar con un registro del origen y cantidad de leche reconstituida procesada y comercializada, así como de la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción. 
Las plantas elaboradoras de leche reconstituida y/o mezcla de leche reconstituida y leche fluida, así como sus correspondientes procesos de elaboración, deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria competente, debiendo contar con la dirección técnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado. 
En el caso de las mezclas de leches fluida y en polvo reconstituida, se deberán archivar en la planta elaboradora las constancias analíticas de las materias primas utilizadas en cada partida.
Firmaron la moción signada con el número 11.417 los diputados  Hernando, Sepúlveda, Barros, Bellolio, Coloma, Flores, Hernández, Norambuena, Pérez y el ex diputado  Sandoval. En tanto, la propuesta del boletín 11.661 cuenta con la autoría de los diputados Nuyado, Sepúlveda, Berger, Castro, Espinoza, Flores, Ilabaca, Rathgeb, Saffirio y Verdessi.

 

Vea textos íntegros de las mociones, discusión y análisis de  boletines 11.417 y 11.661

 

RELACIONADOS
*Comisión de Agricultura del Senado comienza estudio de norma que amplía información en los envases de leche…
*Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados avanza en normar etiquetado de la leche…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *