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Suspensión con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La decisión de suspender la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por no hacer lugar a dicha solicitud, por ahora.

5 de octubre de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la parte final del inciso primero del artículo 4 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La disposición cuestionada establece, en síntesis, que quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal serán excluidos de participar en procesos de contratación con el Estado.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, donde la empresa requirente fue condenada por incurrir en la conducta prevista en el artículo 289 letra f) del Código del Trabajo, es decir, negarse a reincorporar a un dirigente sindical aforado.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe, en primer lugar, el debido proceso, esto por cuanto impide impugnar administrativa o judicialmente la aplicación de la sanción. En consecuencia, no existe posibilidad de ejercer el derecho a la defensa en un proceso previo legalmente tramitado respecto a la incorporación al registro de infractores, ya que no es competencia de un Juzgado del Trabajo, ni tampoco admite el ejercicio de garantías de un procedimiento y una investigación racional y justa. En segundo término, considera que vulnera la igualdad ante la ley, la libertad laboral, la igual repartición de los tributos y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Lo anterior, en consideración que todos ellos son el fundamento directo del principio de proporcionalidad, por lo que la aplicación de la norma impugnada impone una sanción manifiestamente desproporcionada respecto a la supuesta lesión de los intereses que se protege. De esta forma, no distingue la gravedad, naturaleza o reiteración de la sanción en que se haya incurrido, tampoco toma en consideración las consecuencias económicas que puede conllevar dicha sanción, en cuanto pueden implicar severos efectos en la marcha financiera de la empresa e incluso perjudicar a los propios trabajadores y sindicatos.

La decisión de suspender la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por no hacer lugar a dicha solicitud, por ahora. 

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días”.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Plena emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5360-18.

 

 

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