Ley de presupuestos ha contemplado dicha función.
CGR determina que no procede que el SII cobre por servicios de capacitación que preste a los contribuyentes.
La función de capacitación de los contribuyentes ha pasado a constituir un imperativo legal que el SII.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII)- sobre la procedencia de que esa entidad cobre por los servicios de capacitación que preste a los contribuyentes y sus asesores tras la incorporación de esta última atribución mediante la Ley N° 20.899, que Simplifica el Sistema de Tributación a la Renta y Perfecciona otras disposiciones legales tributarias, pues afirma que esta nueva potestad no tendría financiamiento en la ley de presupuestos.
Aduce que la posibilidad de efectuar tales cobros en la venta de servicios que contempla la letra o) del artículo 7° de la ley orgánica del SII, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que respecto de las atribuciones, responsabilidades y obligaciones su Director, señala que le corresponde “o) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio y, entre otros, comprar, construir, reparar, arrendar y dar en arrendamiento, y mantener toda clase de bienes muebles e inmuebles, y vender servicios, con entera independencia de toda otra autoridad y sin sujeción a otro requisito que las disponibilidades presupuestarias”.
Añade, que la enunciada Ley N° 20.899, modificó la aludida ley orgánica del SII incorporando la siguiente letra q) a su artículo 7°: “q) Llevar a cabo acciones de capacitación destinadas a los contribuyentes, sus representantes y a sus colaboradores o intermediarios tributarios en materia de tributación fiscal interna y establecer acuerdos u otras acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario”.
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