Diario Constitucional

Administración debe corregir documento.

CGR representa Plan Regulador Comunal de Licantén por no haberse examinado procedencia de efectuar consulta indígena.

El dictamen concluye que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones.

Por Redacción·28 de septiembre de 2018·2 min de lectura
CGR representa Plan Regulador Comunal de Licantén por no haberse examinado procedencia de efectuar consulta indígena.
Referencial

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Sede Regional del Maule- la resolución N° 35, 2018, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de Licantén (PRC).

Al respecto, el ente contralor formuló una serie de reparos al instrumento de planificación en estudio, entre los cuales advierte que en el estudio de factibilidad sanitaria que se acompaña, no aparece que éste se hubiere elaborado previa consulta a la atingente empresa de servicios sanitarios, como lo exige el artículo 42, letra b, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aplicando para el caso en comento, entre otros, sus dictámenes N°s 52.696, de 2013 y 43.291, de 2017.

En cuanto al procedimiento de aprobación del PRC en estudio, la Contraloría General observa que no consta en el pertinente aviso de prensa, que se hubiere puesto en conocimiento de los vecinos que la información concerniente al plan regulador acompañada de la Memoria Explicativa, estaría a disposición para su retiro gratuito en el lugar que se detalle, según lo dispuesto en el artículo 2.1.11. N° 1 de la OGUC, aplicando el criterio contenido en su dictamen N° 25.744, de 2017.

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