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Cumple una finalidad pública.

CGR determina que representantes de la sociedad civil del Comité Calificador de Donaciones Privadas deben efectuar declaración de intereses y patrimonio.

Todos los integrantes del Comité, incluso aquellos representantes de la sociedad civil, son autoridades de aquél.

10 de octubre de 2018

Se consultó ante la Contraloría General de la República, por parte de la Contraloría Regional de Valparaíso, quien remitió una presentación del antiguo Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para que determinara si los representantes de la sociedad civil que integran el Comité Calificador de Donaciones Privadas tienen la obligación de efectuar la declaración de intereses y patrimonio (DIP), que establece la ley N° 20.880.

El Ministerio Secretaría General de la Presidencia requerido de informe, expuso que los integrantes privados de dicho comité no deberían efectuar la DIP, en consideración que no se encontrarían comprendidos dentro de las hipótesis previstas en el artículo 4 de la ley N° 20.880.

Al respecto, el ente contralor señala que el Comité Calificador de Donaciones Privadas es un organismo técnico creado por ley para el cumplimiento de una finalidad pública, ya que sus funciones deben entenderse comprendidas dentro del ámbito del deber que tiene el Estado de proteger e incrementar el patrimonio cultural de la Nación, conforme lo prescribe el inciso sexto del artículo 19, N° 10 de la Constitución Política.

Enseguida, el dictamen hace presente que quienes integran el mencionado órgano colegiado adoptan acuerdos relacionados con el ejercicio de las facultades del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, toda vez que de acuerdo a los dispuesto en el artículo 3 N° 14 de la ley N° 21.045, corresponde a esa secretaría de Estado, entre otras funciones y atribuciones, “promover la inversión y donación privada en el ámbito de las culturas, las artes y el patrimonio”, lo que significa que los miembros del Comité Calificador de Donaciones Privadas están investidos de las atribuciones legales necesarias para permitir que esa entidad desarrolle una de las funciones públicas que le competen.

De esa manera, el órgano contralor concluye que, atendido el carácter de organismo público que posee el Consejo, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 26.584, de 2017, es forzoso colegir que todos sus integrantes, incluso aquellos representantes de la sociedad civil, son autoridades de aquél y, en ese sentido, se encuentran en el deber de realizar las declaraciones de intereses y patrimonio, conforme lo previsto en el artículo 4 N° 10 de la ley N° 20.880.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 24.259-18.

 

 

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