Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 2434 inciso primero y 2516 del Código Civil.
La primera disposición impugnada señala: “La hipoteca se extingue junto con la obligación principal”. Por su parte, el segundo precepto reprochado dispone: “La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden”.
La gestión pendiente incide en autos sobre acción de desposeimiento, seguidos ante el 25° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que la requirente fue demandada en calidad de tercera poseedora de una finca hipotecada.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso, por cuanto ligar las acciones de desposeimiento y de cobro de la acción personal a una sola interrupción solo puede sostenerse jurídicamente mediante una restricción al derecho a defensa del tercero poseedor y al principio de bilateralidad de la audiencia, ya que al estimar que la prescripción que corre a su favor queda interrumpida por la notificación que se hace al deudor personal afecta cualquier posibilidad sería de defensa. Asimismo, considera que vulneran la igualdad ante la ley, pues permiten aplicar al tercero poseedor el mismo estatuto que al codeudor solidario, a pesar que se encuentran en posiciones jurídicas distintas.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5402-18.
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