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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a empresa por no respetar contrato de trabajadora embarazada.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la reclamación deducida por la empresa multada.

11 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa que aplicó la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia a la empresa Avant Technologies Cono Sur S.A., por no respetar trabajo asignado a prevencionista de riesgo embarazada.
La sentencia sostiene que en el considerando sexto del fallo se puede inferir que no ha habido una infracción manifiesta a la valoración de la prueba. Por el contrario, la sentencia se hace cargo en forma ordenada, adecuada y razonadamente de los distintos medios probatorios aportados al juicio, los que valora en ese apartado, para colegir que sí hubo una infracción al artículo 7° del Código del Trabajo, al no asignar la reclamante a la trabajadora Romy Hurtado las funciones de prevencionista de riesgos para lo cual fue contratada y no entregarle las herramientas necesarias para esa labor.
La resolución agrega que en especial, el sentenciador identifica las funciones, concluyendo que tienen un mero carácter administrativo, siendo que la trabajadora es una profesional del área de prevención de riesgos. Por lo mismo, el discurso del reclamante se limita básicamente a discrepar del razonamiento que hace el juez, pero en caso alguno puede considerarse su argumento como sustantivo en lo que persigue la causal.
A continuación, el fallo señala que en segundo lugar, la mera referencia a una eventual infracción de las máximas de la experiencia es irrelevante, ya que en parte alguna identifica cuál máxima de la experiencia es la infringida, falencia que impide ponderar ese aserto. Lo que hace -en síntesis- el recurrente es subrayar cómo debió haberse apreciado la prueba -según su particular punto de vista- enunciación que ninguna relevancia tiene para el éxito de la causal, ya que lo que interesa es identificar dónde el juez incurrió en una infracción a la lógica o máximas de la experiencia y cómo lo hizo. Más aun, a propósito de la lógica, el recurso tampoco señala qué principio o regla de inferencia lógica se habría infringido.
Concluye que por último, no deja de llamar la atención que la argumentación de la demandada, al interponer la causal, descansa en que si la trabajadora tuvo que efectuar nuevas funciones y no se le proporcionó oportunamente un notebook y otras herramientas fue porque la empresa quería 'protegerla', debido a su estado de gravidez, cumpliendo la normativa laboral sobre la maternidad. Lo curioso es que esa alegación jamás formó parte del reclamo judicial ante la multa impuesta, ni tampoco fue un hecho objeto de la prueba que debía rendirse en la causa, por lo que ese argumento carece de todo sustento y credibilidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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