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Privándola de ejercer sus derechos en el proceso.

Juzgado acoge demanda contra divorciado que proporcionó domicilio incorrecto para notificar a ex cónyuge.

El Tribunal acogió la acción judicial deducida en contra del ex marido, tras establecer que actuó dolosamente al proporcionar una dirección falsa para notificar a la contraparte.

11 de octubre de 2018

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al demandado a pagar una indemnización total de $4.000.000 a su ex mujer por entregar un domicilio incorrecto para notificarla del proceso de divorcio unilateral, que inició en noviembre de 2012.
La sentencia sostiene que de la misma prueba, en especial de la testimonial, puede tenerse por acreditado que el demandado sabía que la demandante no tenía domicilio en calle Nueva San Martín, comuna de Maipú, pues visitaba a sus hijos y a la demandante en el domicilio de pasaje Talagante, comuna de Maipú.
La resolución agrega que sin embargo, igualmente lo proporcionó como lugar habilitado para notificar a la demandante la demanda de divorcio, donde efectivamente fue notificada, por lo cual y sin haber tomado conocimiento del juicio que se seguía en su contra de la forma que establece la ley, aquel se tramitó en su rebeldía, lo que implica una acción del demandado que, al menos, se puede calificar de poco prudente y, por tanto, culpable, pues por la importancia de un asunto como el divorcio debía conocer las consecuencias jurídicas que su declaración traería aparejadas.
Añade que como se dijo, el actuar del demandado provocó que la demandante no compareciera al juicio de divorcio y perdiera la oportunidad legal de pedir compensación económica y eventualmente obtenerla, que es en lo cual aquella hace consistir el daño material que habría sufrido.
Por tanto, concluye que se acoge la demanda de autos, solo en cuanto se condena al demandado a pagar a la demandante la cantidad de $3.000.000, por concepto de daño material, y $1.000.000, por daño moral, con reajustes de acuerdo a la variación del IPC e intereses corrientes a partir de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la de pago efectivo.

 

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