Noticias

Ordenó su retiro.

CS acoge protección de alumno de Magister contra Universidad que publicó Boletín Comercial no pago de matrícula.

También se ordenó a Dicom abstenerse de continuar publicando la morosidad informada por la Universidad Andrés Bello respecto del actor.

12 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra de la Universidad Nacional Andrés Bello en favor de un alumno que se prematriculó en un programa de Magister en Docencia, por publicación en el Boletín Comercial y Dicom por no pago de matrícula.

El requirente estimó haberse vulnerado las garantías constitucionales de protección a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que no es posible dar por establecido el perfeccionamiento del contrato de prestación de servicios educacionales ni, por tanto, de la autorización para publicar en el boletín comercial la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones del acto. Lo anterior, por cuanto la empresa que provee servicios de administración de los contratos con firma electrónica a la universidad informó que el contrato invocado por la recurrida se encuentra en estado “en proceso de firma”, toda vez que falta la de uno de los usuarios registrados por la casa de estudios para que la represente.

En consecuencia, la sentencia concluye señalando que el comportamiento de la universidad es ilegal en cuanto no se conforma a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y, al mismo tiempo, arbitrario o carente de justificación legal al no poder fundarse en la existencia de obligaciones cobradas como así tampoco de la autorización que exige aquella norma para legitimar la información de morosidad.

De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida, ordenando retirar la publicación del boletín comercial y, coincidentemente, a Dicom de abstenerse de continuar publicando la morosidad informada por la Universidad Andrés Bello respecto del actor.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Concepción.

 

 

RELACIONADOS

* Corte de Antofagasta ordena a instituto profesional entregar título a egresada…

* CS acoge protección y ordena a universidad continuar proceso de titulación de egresada morosa…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *