Por unanimidad.
CS revocó sentencia y declara admisible protección deducida por un grupo de trabajadores contra Universidad en proceso de cierre.
Los recurrentes estiman vulneradas las garantías constitucionales del derecho a la integridad física y psíquica y la protección a la honra de la persona.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un grupo de trabajadores contra la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, por irregularidades en el procedimiento de cierre llevado a cabo por el administrador.
Los recurrentes estiman vulneradas las garantías constitucionales del derecho a la integridad física y psíquica y la protección a la honra de la persona, por cuanto han sido objeto de presiones por parte de acreedores. Al mismo tiempo aducen que no han recibido el trato que se merecen como leales trabajadores de la recurrida, indicando finalmente que la situación descrita ha sida la tónica de un proceder alimentado por el accionar público de la universidad y por el poco celo exhibido en el tratamiento del tema por parte de la recurrida.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política.
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