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Vinculatoriedad de los Compromisos de París con el cambio climático.

Se analiza el Acuerdo de París en relación a Costa Rica, y a la vinculación que hay entre dicho pacto y los derechos humanos.

12 de octubre de 2018

Recientemente, el profesor de la Universidad de Costa Rica, Mario Peña Chacón, publicó un análisis sobre el Acuerdo de París en relación a su país, Costa Rica, y a la vinculación que hay entre dicho pacto y los derechos humanos.

El autor comienza planteando que el Acuerdo de París, aprobado el 12 de diciembre de 2015 por consenso, durante la Conferencia de las Partes N° 21 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21), representa un hito sin precedentes en la relación derechos humanos y medioambiente, al reconocer, en su preámbulo, que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, los Estados Partes deben respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Expone que, con el fin de cumplir y alcanzar con los objetivos y propósitos del Acuerdo de París a lo largo del tiempo, Costa Rica preparó y comunicó, durante la COP 21, su primera Contribución Determinada a Nivel Nacional -NDC-, definiendo su compromiso en acciones climáticas a 2030. Ésta contempla una serie de medidas y metas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

A ese respecto, explica que las medidas y metas asumidas por Costa Rica a través del NDC, son de naturaleza progresiva y vinculante. Se trata de medidas progresivas porque conllevan el desarrollo y la implementación de una serie de acciones, graduales y concatenadas, a lo largo del tiempo y hasta el vencimiento del plazo establecido para su cumplimiento efectivo; asimismo, por estar así expresamente establecido en el propio texto del Acuerdo en los arts. 3, 4, 7, 9, 11 y 13. A la vez, son vinculantes por tratarse del mecanismo previsto por el Acuerdo de París, instrumento internacional de Derecho duro o hard law, para asegurar el cumplimiento de sus objetivos; de esta forma, una vez que el país presentó su NDC, quedó obligado ante la COP, la comunidad internacional y a lo interno del país, a su efectivo y fiel cumplimiento.

Por otro lado, recuerda que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional local, todos los órganos del Estado, incluido el Ejecutivo y el Legislativo, son garantes del control de convencionalidad, a fin de respetar y garantizar una tutela y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.

Por último, se aduce en el texto que si bien la forma de implementación de las medidas y metas incluidas en la NDC es resorte exclusivo del Estado costarricense, lo cierto del caso es que su naturaleza progresiva y vinculante, así como su vínculo inescindible con los derechos humanos ambientales, las convierten necesariamente en objeto de control jurisdiccional, ante un supuesto hipotético de incumplimiento. Tal control recaería primordialmente sobre la jurisdicción constitucional, como garante de la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional, así como de los derechos y libertades fundamentales, consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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