En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multa a empresa por no respetar contrato de trabajadora embarazada.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la reclamación deducida por la empresa multada.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa que aplicó la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia a la empresa Avant Technologies Cono Sur S.A., por no respetar trabajo asignado a prevencionista de riesgo embarazada.
La sentencia sostiene que en el considerando sexto del fallo se puede inferir que no ha habido una infracción manifiesta a la valoración de la prueba. Por el contrario, la sentencia se hace cargo en forma ordenada, adecuada y razonadamente de los distintos medios probatorios aportados al juicio, los que valora en ese apartado, para colegir que sí hubo una infracción al artículo 7° del Código del Trabajo, al no asignar la reclamante a la trabajadora Romy Hurtado las funciones de prevencionista de riesgos para lo cual fue contratada y no entregarle las herramientas necesarias para esa labor.
La resolución agrega que en especial, el sentenciador identifica las funciones, concluyendo que tienen un mero carácter administrativo, siendo que la trabajadora es una profesional del área de prevención de riesgos. Por lo mismo, el discurso del reclamante se limita básicamente a discrepar del razonamiento que hace el juez, pero en caso alguno puede considerarse su argumento como sustantivo en lo que persigue la causal.
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