Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Santiago acogió protección y ordena restituir en el cargo a Subcontralora General de la República.

Los actos administrativos que declararon la vacancia del cargo, no respetaron la garantía constitucional que establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.

Por Redacción·16 de octubre de 2018·4 min de lectura
Corte de Santiago acogió protección y ordena restituir en el cargo a Subcontralora General de la República.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la decisión que declaró vacante el cargo y ordenó la restitución de la recurrente Dorothy Pérez como subcontralora general de la República.

En la sentencia, se expone que, juicio de la Corte, si bien no ha habido un procedimiento de por medio, sino una secuencia de actos puramente administrativos, lo cierto es que si en derecho lo que correspondía -porque así lo dice la ley, y porque no hay otra forma de entenderlo mediante una interpretación lógica y sistemática- era requerir en juicio de amovilidad la declaración de no observar la Subcontralor el buen comportamiento debido, para su posterior remoción por parte del Presidente de la República, el Contralor al proceder como lo hizo sustituyó en el hecho al tribunal llamado por ley a conocer del juicio de amovilidad, que debe ser tramitado en la forma que se sigue contra los Ministros de los Tribunales Superiores de justicia y por las causales señaladas para los Ministros de la Corte Suprema, esto es, de acuerdo con las normas que establece al efecto el Código Orgánico de Tribunales, de suerte que la declaración de vacancia del cargo de subcontralor equivale a la declaración que debía emanar del tribunal competente y que, en su caso, debía cumplir el Presidente de la República", sostiene el fallo.

De esta manera, se configura, en concepto de estos jueces, la infracción a la garantía constitucional según la cual nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, dado que si bien el Contralor es un ente regular y reglado en su competencia y atribuciones, en la medida que en este caso actuó fuera de ellas, en contravención a la Carta Fundamental (Art. 6 y 7 de la Constitución), con ello infringió la garantía antes señalada, porque la declaración de vacancia del cargo de Subcontralor de la Contraloría General de la República, basado en la ausencia de renuncia ante la petición formulada en ese sentido por la autoridad del organismo, por haberse perdido la confianza, implica que los hechos omitidos en que se funda la pérdida de confianza, han sido valorados, esto es, juzgados, por el Contralor en lugar del tribunal competente.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.