Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Ministerio Secretaria General de la Presidencia por término anticipado a contrato de honorarios de abogado.

El recurrente estimó infringidas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Por Redacción·16 de octubre de 2018·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Ministerio Secretaria General de la Presidencia por término anticipado a contrato de honorarios de abogado.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un abogado contra el Ministerio Secretaría General de la Presidencia por disponer el término anticipado a su contrato de honorarios.

El recurrente estimó infringidas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que las partes tienen discrepancias sobre los hechos que no pueden ser zanjadas por la vía de la acción de protección. Al mismo tiempo que los antecedentes que acompañaron son insuficientes para adquirir una convicción de lo realmente sucedido, debiendo ser ponderados en un procedimiento contradictorio que le permita a cada una de las partes rendir las probanzas de rigor. En específico, señala la sentencia, la recurrida puso término a la relación contractual con el actor fundándose en el ejercicio de una de las cláusulas del convenio, por lo que tampoco resulta posible que por medio de esta acción se determine si se ha hecho correcto uso o no de la referida cláusula, en atención a las versiones contradictorias de las partes.

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