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Ante reclamo del bono de responsabilidad.

CGR recuerda que trabajadores regidos por el Código del Trabajo sólo pueden recibir beneficios económicos que se encuentran pactados en su contrato o anexo de él.

Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, estos no tienen más derechos que los contemplados en ese texto legal y en lo pactado en el respectivo contrato de trabajo.

17 de octubre de 2018

Se impugnó ante la Contraloría General de la República -por parte de una ex trabajadora del Hospital de Carabineros regida por el Código del Trabajo– la licitud de su cese por aplicación del artículo 161 del mencionado código.

El establecimiento asistencial informó que la desvinculación de la recurrente, por dicho motivo, obedeció a una racionalización presupuestaria, lo que se le comunicó a aquella mediante carta de fecha 14 de agosto de 2017.

Al respecto, el ente contralor recordó -en lo que importa- que el citado artículo 161 indica, que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicios, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

Se agrega a continuación que, de acuerdo a su jurisprudencia administrativa, contenida en su dictamen N° 39.286, de 2015 y en su oficio N° 20.659, de 2017, entre otros, señaló que la aludida causal faculta al empleador para ordenar el término del vínculo laboral, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones de la empresa, como en las del trabajador, por lo que no le compete pronunciarse respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su propia naturaleza, queda comprendido dentro del ámbito de atribuciones de la Administración activa.

En consecuencia, el órgano contralor sostiene que en atención a que el cese de la recurrente, según lo informado por ese hospital, se motivó en la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, su desvinculación se ajustó a la normativa que rige la materia.

En cuanto a que su término de contrato sería injustificado pues en ese establecimiento asistencial existiría una enfermera que actualmente realizaría las mismas labores que desempeñaba la recurrente, el dictamen advierte que aparte de la afirmación que realiza la recurrente, esta no ha acompañado ningún elemento de juicio que permita inferir o deducir la efectividad de su alegación, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento al respecto.

Luego, acerca del derecho que le habría asistido para recibir el denominado bono de responsabilidad, la Contraloría General manifiesta que en razón de sus dictámenes Nos 54.051, de 2010 y 76.866, de 2014, entre otros, ha indicado que en el caso de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, estos no tienen más derechos que los contemplados en ese texto legal y en lo pactado en el respectivo contrato de trabajo, no encontrándose el órgano administrativo facultado para conceder beneficios superiores o inferiores a los allí establecidos; por lo que de la lectura de la copia del contrato de trabajo suscrito en el año 2014, por la recurrente con el Hospital de Carabineros, observa que no se pactó el entero del aludido bono de responsabilidad, sin que la interesada hubiese adjuntado algún documento posterior a esa data, que de cuenta del otorgamiento de tal estipendio, razón por la cual no le asistió el derecho a su pago, como se pretende.

Finalmente, en lo relativo al supuesto acoso laboral que la peticionaria sostiene haber sufrido, el ente fiscalizador precisa, por una parte, que, de conformidad con lo expresado en su dictamen N° 91.977, de 2016, compete a la jefatura de ese hospital, dotada de la potestad disciplinaria, ponderar si los sucesos descritos son susceptibles de ser castigados, evento en el cual ordenará la instrucción del pertinente proceso sumarial y, por la otra, que ese establecimiento asistencial informó no tener registro de que la interesada hubiese presentado alguna denuncia sobre la materia, durante la vigencia del contrato ni al tiempo de su término.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 24.902 de 2018.

 

 

 

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