Es de caducidad y no de prescripción.
CGR recuerda que Administración posee un plazo fatal de dos años para invalidar un acto contrario a derecho.
La CGR hace presente que para eventuales futuras solicitudes, el peticionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República.

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de un exfuncionario de Carabineros de Chile- con el objeto de dejar sin efecto el decreto N° 868, de 2014, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que dispuso su cese de esa institución policial, por retiro temporal, en atención a que fue absuelto judicialmente por los hechos que habrían motivado la medida disciplinaria de separación que también se le aplicó.
Al respecto, el ente contralor hace presente que atendiendo diversas presentaciones del requirente, manifestó en los dictámenes Nos 68.019, de 2014; 76.229 y 94.520, de 2015, y por las razones que en cada pronunciamiento se indicaron, que los actos administrativos a través de los cuales se dispuso el retiro temporal del recurrente y, posteriormente, su retiro absoluto por aplicación de la medida disciplinaria de separación del servicio, se ajustaron a derecho.
Enseguida, la Contraloría General recuerda que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio sostenido en su dictamen N° 18.353, de 2009, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.
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