Diario Constitucional

Ante reclamo del bono de responsabilidad.

CGR recuerda que trabajadores regidos por el Código del Trabajo sólo pueden recibir beneficios económicos que se encuentran pactados en su contrato o anexo de él.

Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, estos no tienen más derechos que los contemplados en ese texto legal y en lo pactado en el respectivo contrato de trabajo.

Por Redacción·17 de octubre de 2018·3 min de lectura
CGR recuerda que trabajadores regidos por el Código del Trabajo sólo pueden recibir beneficios económicos que se encuentran pactados en su contrato o anexo de él.
Referencial

Se impugnó ante la Contraloría General de la República -por parte de una ex trabajadora del Hospital de Carabineros regida por el Código del Trabajo– la licitud de su cese por aplicación del artículo 161 del mencionado código.

El establecimiento asistencial informó que la desvinculación de la recurrente, por dicho motivo, obedeció a una racionalización presupuestaria, lo que se le comunicó a aquella mediante carta de fecha 14 de agosto de 2017.

Al respecto, el ente contralor recordó -en lo que importa- que el citado artículo 161 indica, que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicios, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

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